Historia
Colegios Profesionales, elecciones y poder
La historia de los Colegios Profesionales es la historia de la libertad, la historia de la existencia de gremios que poco a poco fueron sacudiéndose el yugo y la dependencia que tenían del poder político para la regulación libre de sus propias actividades profesionales en garantía de una mejor prestación a los ciudadanos. Esta doble idea de protección de los profesionales y de garantía ciudadana es la que está en la base del reconocido interés general sobre el que descansa el sentido y la funcionalidad de los Colegios Profesionales. Con Colegios Profesionales fuertes, los ciudadanos dispondrán de servicios y profesionales más independientes, y, por ello, de mejores condiciones para realizar mejor su labor.
Hoy, en un Estado social y democrático de Derecho, estas instituciones sociales de relevancia pública han sido calificadas jurídicamente como Administración corporativa, representativas de intereses profesionales que cumplen dos funciones elementales. Además de las tareas administrativas que puedan ejercer por delegación o atribución legal, existen para la prestación de servicios a sus colegiados en orden a la mejor asistencia profesional y defensa y representación de los intereses económicos y corporativos. En la medida, pues, en que estas instituciones tengan prestigio y reconocimiento social, sus usuarios –pensemos en el Colegio de Abogados–, dispondrán de profesionales que, con su actuación libre e independiente, podrán defender sus derechos e intereses. Si, por el contrario, los Colegios Profesionales estuvieran más o menos domesticados por el poder político, los ciudadanos estarían inermes, indefensos por la ausencia de vigor y compromiso con el ejercicio profesional de la institución.
En España los Colegios Profesionales están ubicados en la Consitución bajo la rúbrica «De los derechos y deberes de los ciudadanos», no en la parte relativa a la Administración pública (título IV), lo cual es muy revelador del propósito del poder constituyente en lo que atiende a la vinculación constitucional de los Colegios Profesionales con los derechos constitucionales. El artículo 36 de la Constitución dispone que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Es decir, los profesionales disponen de los Colegios como instituciones garantes de un ejercicio profesional autónomo, libre de injerencias políticas, que les permite, en el caso del de abogados, cumplir con más rigor el derecho fundamental a la defensa que todo ser humano tiene por el hecho de serlo. La condición de instituciones intermedias que han tenido, tienen y tendrán los Colegios apuntan a esta tarea que les es propia y que se resume en poder garantizar, en libertad y autonomía unas funciones que tienen obvia relevancia pública, tanto en lo que afecta a las garantías de un ejercicio correcto y apropiado del derecho a la defensa como en lo que se refiere a la preservación de unos patrones de calidad en el trato con los clientes. El Constituyente ha querido que los Colegios estén en sede de derechos y deberes fundamentales, lo que constituye un dato significativo en orden a comprender la naturaleza de esta Administración corporativa en relación al principio de colegiación obligatoria y sus excepciones, pues se conciben al servicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, sea como profesionales, sea como sujetos pasivos de esta actividad profesional. Insisto, a los ciudadanos nos interesa mucho que el Colegio de Abogados, por ejemplo, esté en manos de un profesional al que no le tiemble la mano cuando tenga que enfrentarse a quien sea por defender el derecho de defensa de quien sea.
El paso del tiempo, sin embargo, ha ido sumiendo a algunas de estas instituciones intermedias en una cierta languidez o, por lo menos, en una posición de observadores de la realidad. Si a eso añadimos que el poder político, especialmente en los últimos años, ha intentado controlar toda cuanta institución independiente hubiera en el seno de la sociedad, nos encontramos ahora ante Colegios, el de Abogados no es excepción, que deben recuperar la vitalidad que les es propia y devolver al ejercicio de su profesión el protagonismo y el prestigio de otros tiempos.
Bien sabemos, aunque nos pese, que la sociedad civil en nuestro país no goza de gran predicamento y solidez. Por eso, cuando en un momento de crisis general, un Colegio de la envergadura del de Abogados de la capital convoca elecciones al decanato, es lógico que muchos ciudadanos se pregunten si de verdad de dentro de la sociedad pueden surgir iniciativas, propuestas y proyectos para dignificar una de las profesiones más importantes. En mi opinión, que conozco a Javier Cremades, si los colegiados lo eligen, tendrán la seguridad de tener un Colegio vivo, dinámico, presente en la vida social y absolutamente comprometido con ese derecho humano de tanta trascendencia que es el derecho de defensa.
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