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La Audiencia de Madrid ordena el ingreso en prisión de la Manada de Villalba

A juicio de la Fiscalía, concurrían todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva,

Imagen del juicio a la 'manada” de Collado Villalba. (Foto: Ep)
Imagen del juicio a la 'manada” de Collado Villalba. (Foto: Ep)larazon

A juicio de la Fiscalía, concurrían todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva,

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado hoy el ingreso en prisión de los tres jóvenes integrantes de la conocida como La Manada de Collado Villalba tras haber sido condenados por la agresión sexual a una joven en 2015 en esta localidad madrileña.

La Fiscalía ha solicitado hoy en una vista a puerta cerrada la medida cautelar de prisión provisional a la espera de la firmeza de la sentencia para Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. -que es militar- y Martín A. F -guardia civil- "dada la gravedad de las penas impuestas"y para "evitar el riesgo de fuga".

Durante la vista, los acusados han alegado "arraigo familiar"para evitar sin éxito entrar en la cárcel, donde los tres serán conducidos ya desde hoy. En concreto, dos de ellos serán enviados a la prisión militar.

Según el abogado defensor de uno de los integrantes de La Manada de Villalba, la decisión de las magistradas ha estado motivada por "lo elevado de las penas"y por "la presión"social.

En este caso, a juicio de la Fiscalía, concurrían todos los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, esto es, la existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, motivos para creer al encausado responsable del delito y la necesidad de evitar que pueda sustraerse a la acción de la justicia.

El tribunal condenó a 15 años de cárcel a dos de ellos y a 14 al tercero por agresión sexual continuada a la joven en un piso, en una sentencia en la que la magistradas establecieron que cometieron el delito aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado "intimidación ambiental".

La Sala aclara que "partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación".

"Ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados", indica la resolución.

Según la sentencia los tres condenados estarán sometidos a una medida de libertad vigilada por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad.

Asimismo, se les prohíbe comunicar por cualquier medio con la víctima, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de veinticinco años.

Además han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.

Efe