Comunidad de Madrid
La Policía irrumpe en una discoteca de Coslada con 66 menores en su interior
La fiesta no respetó la prohibición de alcohol a menores ni los horarios permitidos por ley
La fiesta no respetó la prohibición de alcohol a menores ni los horarios permitidos por ley
La Policía Local de Coslada desalojó la madrugada del pasado domingo un local de copas con 66 menores en el interior. La discoteca llamada “Leclub Coslada” situada en el Centro Comercial Uruguay, en el 33 de la calle Chile, celebraba la sesión “Circus Light”, de 18:00 a las 22:00 horas con música trap, funky, reggaetón. El precio de entrada era de 5 euros con consumición, pero al final parece que no se respetó la prohibición de alcohol en las consumiciones ni el horario que se establece para este tipo de sesiones. Así, según testigos presenciales, los menores continuaron de fiesta hasta más de las tres de la mañana. A esa hora, la Policía Local procedió a hacer la inspección y a desalojar el local pudiendo identificar a 66 menores y a levantar las correspondientes actas por las infracciones que se habían cometido de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. En esta ley el tipo de falta por los menores está considerada como muy grave y el exceso de aforo como grave.
Las faltas muy graves conllevan multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros, salvo la infracción tipificada de venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento que puede ser sancionada con una multa de hasta 900.000 euros. También puede conllevar clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años y la inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde uno a tres años.
Las faltas graves como es sobrepasar el aforo, lleva comprendidas sanciones de multa entre 4.501 y 60.000 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 90.000 euros, pudiendo también ser clausurado el local por un período máximo de seis meses e inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley por un período máximo de un año.
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