Comunidad de Madrid
Los sindicatos pierden la guerra de los interinos
El TSJM avala que se prime la nota de la oposición a maestro sobre la experiencia. El tribunal rechaza los argumentos de UGT y CC OO y desestima sus recursos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la reforma aprobada el pasado año por el Gobierno regional que modificó los criterios en la selección de los profesores interinos. En dos sentencias, a las que ha tenido acceso este diario, el TSJM desestima sendos recursos presentados por los sindicatos UGT y CC OO contra el cambio en el proceso de reordenación de las listas de interinos. La modificación legal, aprobada en mayo de 2013, buscaba que los conocimientos de los aspirantes a una plaza de profesor en los colegios públicos y concertados primasen sobre la antigüedad.
El decreto 42/2013 dio la vuelta a los baremos que regulaban estos procesos: la nota que los interinos habían obtenido en la oposición pasaba ahora a tener un peso del 80% del total, la experiencia docente pasaba a valer un 15% y otros méritos –como el expediente académico o el nivel de inglés– representaban otro 5%. Esta baremación contrastaba con la existente hasta ese momento, en la que la experiencia era el criterio más valorado –con un 46,8%– en detrimento de los conocimientos demostrados en el examen de oposición, cuyo peso era del 36,1%. Además de dar más importancia a la nota, el Gobierno regional también estableció en el decreto que los aspirantes a maestro tuvieran que sacar al menos un 5 en la prueba de conocimientos generales que forma parte del proceso de selección.
Tanto CC OO como UGT recurrieron el decreto de la Comunidad alegando que «la desproporción entre el valor que se da a la nota obtenida en la oposición y la experiencia docente» era «contraria a los principios de mérito y capacidad». Además, según la argumentación de los sindicatos, el cambio en la baremación vulneraba el Acuerdo de la Mesa Sectorial ya que, aunque éste expiraba en diciembre de 2009, los recurrentes sostienen que hasta la firma de uno nuevo «se prorrogaría en la totalidad de su contenido». Los recursos ahora desestimados planteaban asimismo la vulneración por parte de la Comunidad «del principio de igualdad reconocido en la Constitución» al discrimar a los que «hubiesen participado en las pruebas de igual clase en otras comunidades». El último argumento puesto de relieve en los recursos de los sindicatos giraba en torno al hecho de que la «Administración autonómica informó a los aspirantes a interinos de que debían de cumplir un requisito una vez que la posibilidad de cumplirlo hacía ya más de un año que había pasado». La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo, echa por tierra todos estos argumentos. Subraya que no hay vulneración de los pactos alcanzados en la Mesa Sectorial ya que en diciembre de 2012 la viceconsejera de Organización Educativa, tras tres reuniones sin acuerdo, denunció el acuerdo vigente. Asimismo, argumenta el TSJM que no ha sido vulnerado el principio de igualdad ya que «la Comunidad tiene atribuida la política de personal» y «en ningún momento el decreto afirma que no se puedan presentar a los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid personas procedentes de otras comunidades». La sentencia también avala la seguridad jurídica de los aspirantes a pesar de la modificación legal, puesto que la Comunidad informó de la necesidad de cumplir con los nuevos requisitos con tiempo suficiente al aplicarse de cara al curso 2013-2014, ya que, según recoge el auto, «exigir un plazo mayor parece que no tiene sentido».
Establece por todo ello el TSJM que el nuevo procedimiento para ordenar las listas de interinos en el sistema público es «ajustada a derecho». Por ello desestima ambos recursos, condena a los sindicatos al pago de las costas procesales y subraya que el fallo es firme, por lo que no cabe recurso de casación. El fallo que responde al recurso de CC OO señala incluso que el sindicato «no goza de legitimación activa en este caso». Sobre el recurso de UGT, recuerda que «nada impide que se valore especialmente la nota obtenida en una prueba objetiva, como es la fase de oposición, primándola muy por encima del mero ejercicio de la profesión».
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