Política

Madrid Central

Una asociación recurrirá el cobro de parquímetros en Madrid Central

Consideran que no se pueden imponer tasas de estacionamiento a vehículos no autorizados

Uno de los parquímetros situados en el perímetro de Madrid Central
Uno de los parquímetros situados en el perímetro de Madrid Centrallarazon

Movilidad argumenta que «las sanciones por el acceso no excluyen del pago» de parquímetros

Desde el Área de Movilidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento se han puesto en contacto con LA RAZÓN para dar su versión sobre los hechos denunciados por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Esta asociación denunciaba que los parquímetros situados en las plazas verdes de Madrid Central admiten el cobro de vehículos no autorizados (es decir, no ecológicos ni residentes ni con invitación), lo que, en su criterio, podía suponer una «trampa»: «Se está haciendo creer que los automovilistas que por el hecho de obtener un ticket del parquímetro, pagando por ello una tasa, se puede acceder y aparcar en Madrid Central», afirmaba el presidente de la AEA Mario Arnaldo. Del mismo modo, consideraba que estos usuarios que aparquen en el centro sin cumplir con los requisitos tendrán que afrontar una «doble multa»: una por el «acceso no autorizado a Madrid Central» y otra por «estacionar con autorización no válida».

En primer lugar, el Consistorio niega que se vayan a producir estas «multas dobles»: sólo se cobrará por entrar en el perímetro sin autorización, tal como ocurría con las antiguas APR.

En lo que respecta a la expedición de tickets de parquímetros a vehículos cuyo aparcamiento no está permitido, un portavoz del Ayuntamiento explica que «en Madrid Central puede haber diversos casos por los que los vehículos A, B, C o Eco pueden aparcar en el SER, pues existen excepciones, con lo cual los parquímetros dan tickets». Por ejemplo, «las invitaciones de las personas residentes que dan permiso de acceso a Madrid Central y pueden aparcar en el SER tengan la etiqueta que tengan. Aunque se haya eliminado la antigua zona de bajas emisiones referida a una zona del SER (más extensa que Madrid Central), el SER en su conjunto sigue existiendo en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y también ordenanzas fiscales que regulan las tasas, así que el pago del SER en Madrid Central está recogido en las ordenanzas municipales».

Desde el Ayuntamiento argumentan que «es preciso distinguir entre la regulación de circulación (Madrid Central) y la de estacionamiento (SER). Si se estaciona en zona SER, el vehículo debe pagar la tasa por aprovechamiento del dominio público viario, con independencia de que haya accedido o no a una zona de bajas emisiones o un área de acceso restringido». De ahí que «las sanciones por el acceso no permitido a Madrid Central no excluyen de la obligación del pago de la tasa por la ocupación de dominio público viario que de forma efectiva desarrolle un vehículo estacionado en zona SER. Esto ya podía suceder en las APR». En resumen, «no tiene nada que ver el concepto de bajas emisiones de la Ordenanza de 2005 respecto al concepto empleado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 vigente».

Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados insisten en que «no se puede cobrar una tasa por algo que es ilegal, aceptar el cobro de vehículos que no están autorizados a acceder». Para Arnaldo, el razonamiento del Ayuntamiento es «inconsistente y trata de confundir al ciudadano con la técnica de los Hermanos Marx de “la parte contratante de la primera parte...”». De ahí que su asociación «se ratifique» en su denuncia.

Derogación de las tasas

La asociación recurrirá ante los tribunales el cobro de los parquímetros. Además de por el motivo anteriormente señalado, por el hecho también de que estas tasas «no están contempladas en la ordenanza fiscal reguladora para Madrid Central». Arnaldo apunta que la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible reconvertía la anterior Zona de Bajas Emisiones (ZBE), creada en 2012, al nuevo Madrid Central. Y en la ordenanza se recogía de forma expresa la «derogación de la tarifa fiscal por el estacionamiento en dicha Zona de Bajas Emisiones», lo que significa que «el cobro de la tasa no tiene cobertura legal».

En lo que respecta a esa derogación, el Ayuntamiento esgrime que «en la antigua ordenanza de movilidad se recogía la posibilidad de crear una tasa específica para una zona del SER, denominada como zona de bajas emisiones, pero que se refería en exclusiva a un recargo para aparcar en la zona del SER. La actual ordenanza deroga ese ámbito geográfico del SER con posibilidad de tarifa diferenciada, pero crea la zona de bajas emisiones de Madrid Central, que no se refiere al estacionamiento, sino a normas de acceso principalmente. En Europa es común llamar zonas de bajas emisiones a las zonas de acceso restringido, por lo que se adopta este nombre tras derogar su uso anterior relacionado exclusivamente con el estacionamiento. Además, la nueva ordenanza sigue recogiendo el ámbito geográfico del SER y sus normas de funcionamiento, con lo cual está en vigor».