Madrid
Confirmada la condena a 10 años y medio de cárcel por arrojar a las vías del metro a un hombre al que arrolló uno de los trenes
El TSJ de Madrid rechazó rebajarle la condena al no constatar que estuviese bajo los efectos de sustancias tóxicas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a diez años y medio de cárcel a Ángel Alfonso Benalcazar por arrojar a otro a las vías del Metro, después de que fuese juzgado por un jurado popular que se celebró ante la Audiencia Provincial de Madrid y declarado culpable. Los hechos sucedieron el 14 de julio de 2018 en la estación Eugenia de Montijo, cuando, sin que hubiera discusión previa entre el condenado y la víctima, el primero empujó a su víctima, José Pedro E.M. cuando se encontraba en el andén, cayendo entre dos vagones en el momento en el que el convoy arrancaba, lo que le ocasionó la muerte de manera instantánea. El condenado deberá igualmente indemnizar deberá indemnizar con 150.000 euros la madre de la víctima y con 50.000 euros a cada uno de sus dos hermanos. Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Los magistrados, tras la vista de apelación, que tuvo lugar el pasado 21 de abril, desestiman tanto las alegaciones del abogado de la defensa como las de la acusación y mantienen la pena impuesta al entender que no hubo error alguno en la valoración de la prueba, por lo que no se puso en riesgo el principio de presunción de inocencia, ni se vulneró a lo largo del juicio en primera instancia el principio de tutela judicial efectiva, al estar la sentencia de origen sobradamente motivada.
La Sala rechaza también rebajar la condena solicitada por la defensa, quien esgrimía .la atenuante muy cualificada de intoxicación. En este sentido, la sentencia señala que en el relato de los hechos probados no quedó acreditado que tuviera mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia de la ingesta previa de sustancias tóxicas.
En la vista, que se celebró durante el estado de alarma al tratarse de una causa con preso, por lo que no se encuentra entre las actuaciones judiciales cuya suspensión está obligada para contener la pandemia, se desestimaron también las alegaciones de la acusación, que pedía la imposición de una pena mayor, doce años de cárcel. Los jueces, tras explicar que la solicitud de la acusación particular “no se puede tachar de irreflexiva o desproporcionada a tenor de los hechos juzgados”, recuerdan que “la potestad de la fijación de la pena recae en principio en la magistrada-presidenta del juicio con jurado popular, y la fundamentación en que basa la pena impuesta no resulta ni inmotivada ni irracional o apartada de la máxima de la experiencia”.
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