Desescalada

Esto es todo lo que se puede y no se puede hacer en las fases 2 y 3 de la desescalada

La Comunidad de Madrid entra el próximo lunes 8 en la fase 2 del desconfinamiento. Se eliminan las franjas horarias y hay libertad de movimientos dentro de la provincia

Primer centro Comercial adaptado a la nueva realidad
Presentación del primer centro comercial adaptado a la nueva realidad en España, el centro comercial Islazul, que ha sido preparado para su reapertura total, en el marco de la pandemia del Covid-19. En la imagen, detalle de uno de los adhesivos que recuerdan las normas de seguridad. EFE/Chema MoyaChema MoyaAgencia EFE

El Ministerio de Sanidad ha autorizado a la Comunidad de Madrid a pasar a la fase 2 de la “desescalada”, según ha confirmado el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa destacan la repertura de los centros comerciales, con un aforo máximo del 30 % para sus zonas comunes (que sólo podrán utilizarse para el tránsito) y del 40 % para los locales comerciales. Ademas, los alumnos de Primaria podrán acudir voluntariamente al colegio si necesitan un refuerzo, las familias podrán acudir con cita previa a las residencias de mayores, y el Metro volverá a sus horarios habituales de cierre.

El aforo de las tiendas se amplía al 40 % y los bares y restaurantes empiezan a servir comida en el interior de sus locales, con un máximo del 40 % del aforo y manteniendo 2 metros de seguridad entre mesas.

Además, está permitida la reapertura de cines, teatros y auditorios, con butacas preasignadas y un tercio del aforo, al igual que las salas de exposiciones. ¿Pero cuales son las nuevas normas de esta fase en la que ahora entra Madrid?.

Qué se puede hacer en la fase 2

Según la Guía de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad, éstas son las principales normas:

Movilidad: Se puede circular por la provincia respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

Bares y restaurantes: Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.

  • No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

Comercio: Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:

  • Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  • Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Centros comerciales: Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

  • El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. - No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.
  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

Transporte: Aumentará la oferta del transporte público hasta 95% en hora punta y reapertura de todos los accesos de Metro. Se recupera el horario de cierre habitual de Metro y Metro Ligero, a la 1:30 horas de la madrugada. Además se refuerzan 78 líneas clave de autobuses de la EMT e interurbanos en hora punta.

Reuniones: En la fase 2 de la desescalada del estado de alarma se amplían un poco las condiciones de las relaciones sociales y mientras en fase 1 se permiten encuentros en domicilios de hasta 10 personas o paseos del mismo número de gente en la fase 2 se amplía a 15 personas siempre que se mantenga la distancia social y las medidas de protección adecuadas.

Bodas: Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Velatorios: Podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

Lugares de culto: Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Residencias de mayores: Las comunidades podrán autorizar las visitas a residencias de mayores

Centros Comerciales: En esta fase de la desescalada reabrirán los centros comerciales si bien lo harán con limitaciones: el aforo estará al 40% y habrá un horario preferente para mayores de 65 años.

Cultura: Vuelven teatros, cines y auditorios con butaca asignada y un tercio de su aforo.

Turismo: Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Congresos: Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Playas y piscinas: Las piscinas recreativas en la fase 2 de la desescalada del coronavirus se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Qué se puede hacer en la fase 3

  • Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • El desplazamiento a otra parte del territorio nacional sólo se podrá realizar por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • No habrá ninguna franja horaria para ningún colectivo.

VELATORIOS

  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.
  • La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

LUGARES DE CULTO

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

BODAS

  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

COMERCIOS

  • Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
  • En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

CENTROS COMERCIALES

  • Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

MERCADILLOS

  • En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

BARES Y RESTAURANTES

  • Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
  • En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

HOTELES

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
  • Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

ACTIVIDADES CULTURALES

  • En las bibliotecas podrán realizarse actividades culturales, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Podrá también permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
  • En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 50%.
  • En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas.
  • Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
  • En el caso de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales en lugares cerrados no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
  • En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de 20, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas.
  • Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
  • Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, pero no podrán asistir medios de comunicación.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de 20 participantes.
  • Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Celebración de espectáculos y actividades deportivas

  • Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
  • Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo. Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Se limitará el aforo total al 50% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
  • Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.

LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS

  • No se deberá superar el 50% del aforo autorizado y no deberá haber, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecen actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
  • Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
  • Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
  • Deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares