Fiscalidad
Los tres impuestos que hay que pagar en abril y mayo en Madrid y cómo hacerlo
Desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrolla el cobro en período voluntario
El Ayuntamiento de Madrid, a través de su Agencia Tributaria, acaba de informar a las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que desde el día 1 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:
-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
-Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local con Paso de Vehículos.
-Tasa por Aprovechamiento del Dominio Público Local por el uso de Cajeros Automáticos propiedad de las Entidades Financieras.
MODALIDADES DE PAGO
1º.- Mediante domiciliación bancaria.
Si el tributo ya está domiciliado con anterioridad.
Si se domicilia el tributo por primera vez durante el período voluntario de pago, a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones), del Teléfono de Atención 010 y de las Oficinas de Atención al Público, el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de junio y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.
2º.- Pago con tarjeta de crédito o débito
A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos
A través del teléfono 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 91 529 82 10 si lo hace desde dentro o fuera.
3º.- Pago por banca electrónica Quienes sean clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 5º, podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es/pagos.
4º.- Pago con certificado digital A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos
5º. Pago a través de las oficinas de entidades colaboradorasSe puede realizar, previa presentación de los impresos en poder de la persona o entidad contribuyente, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio de las siguientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) - Banco Sabadell - Banco Santander - Caixabank - Ibercaja Banco
PLAZOS
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero y cuarto anteriores, podrán efectuarlo hasta las veinte horas del 31 de mayo, último día del período voluntario de pago establecido.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de: -Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente”. www.madrid.es/OAIC. -Línea Madrid: - En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid -En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 91 529 82 10 si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas. -Por Internet: en www.madrid.es/duplicados. El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 8 de abril a 20 de mayo, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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