Historia
¿Quiénes fueron los corregidores en el Siglo de Oro? (I)
Eran los que co-regían con los regidores municipales y los que co-regían los errores de gobierno de los ayuntamientos
En las famosas Instrucciones de Palamós de 1543, Carlos V reitera una y otra vez a su hijo Felipe [II] la importancia de cuidar –y mucho– de la administración de Justicia. No era para aquellos reyes motivo ni de chanza, ni de mofa, lo del nombrar jueces, o hacer leyes. A fin de cuentas, se sentían delegados en sus reinos por Dios y en su nombre los nombraban. ¡Como para hacerlo de broma!
Los historiadores del Derecho (con mayúsculas, y que nunca se tuerza) han trabajado mucho sobre una figura que, como a historiador de los Siglos de Oro, me resulta singular y atractiva. Voy a hablar de los Corregidores. Los Corregidores eran unos delegados reales en las ciudades o villas más importantes de la Corona de Castilla y luego con las reformas borbónicas en la de Aragón.
El Corregidor ejercía su autoridad delegada al frente de los Ayuntamientos (o Cabildos) que fueran y sobre su territorio, o Corregimiento. Había algo menos de un centenar. En Sevilla se les llamaba Asistentes. Etimológicamente se habla de que el Corregidor era el que co-regía con los regidores municipales, que eran oficios más antiguos, o era el que co-regía los errores de gobierno de los ayuntamientos. Al margen de la discusión etimológica sobre su denominación, lo cierto es que los castellanitos de a pie que vivían en realengo, no en territorios de señorío o de abadengo, o de Órdenes Militares, sabían que entre ellos y el rey lo más próximo que tenían era un puente llamado Corregidor.
Ser Corregidor era muy importante. Lo era por lo anterior y lo era porque se trataba, muy habitualmente, del inicio del cursus honorum de los jóvenes graduados en Derecho civil por cualquiera de las grandes Universidades (Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares). Esos eran los Corregidores de «capa». Porque también había Corregidores de «espada», y estos eran individuos de linajes hidalgos cuando no aristocráticos, pero que como no tenían formación jurídica (o en el caso de no tenerla), eran asesorados por un Teniente de Corregidor.
Aunque hubiera corregidores en tiempos de Alfonso XI y Enrique IV intentara su regulación, lo cierto es que la época de madurez del oficio arranca de 1480 y termina en 1835. Una vez más, una institución de la Monarquía nacida y desarrollada con aspiraciones a perdurar, como así fue: 355 años.
Como digo, a raíz de las Cortes de Toledo de 1480 los reyes Isabel y Fernando instituyeron el oficio en las principales ciudades del reino y en 1500 se dictaron unas primeras «Ordenanzas» para su funcionamiento. A lo largo del tiempo los Corregidores y sus Tenientes fueron ejerciendo su autoridad tanto por los estudios realizados, la aplicación del Fuero Real (y sus diversas «Recopilaciones»), así como por la lectura de tratados teóricos, de los que el más famoso fue el de Castillo de Bovadilla, cuya «Política para Corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra» nacía de su experiencia como Corregidor de Soria.
Quiero decir que los Corregidores no actuaban desde su solo capricho, sino que estaban sujetos a una sólida tradición jurídica, así como al criterio de la experiencia.
Por ende, los Corregidores eran una pieza esencial en la presencia del rey en las ciudades. Ellos, nombrados por Su Majestad, presidían los ayuntamientos, en los que a su vez, estaban presentes los linajes urbanos de más abolengo. Un enfrentamiento entre un regidor y un Corregidor venía a ser un enfrentamiento entre un linaje y el rey. Casi nada.
Además de presidir el Ayuntamiento, eran administradores de Justicia en primera instancia; se encargaban del abasto, limpieza y orden público en su territorio; velaban por el cuidado de la red de transportes, tanto terrestres, como fluviales o portuarios en su caso; eran responsables de las finanzas municipales y de sus bienes de propios y comunes; escuchaban a los vecinos, atendían quejas y demandas; de ellos dependían hospitales, casas de misericordia, escuelas para niños doctrinos o abandonados; ante ellos declaraban los oficios municipales de menor rango, pero no por ello menos importantes; no toleraban la corrupción, ni el clientelismo que pusiera en peligro los equilibrios sociales, o la paz municipal. En efecto, entendían por igual al regidor tirano, como al proveedor avaro, cuanto al campesino ignorante.
Alfredo Alvar Ezquerra es profesor de investigación del CSIC
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