Los límites

¿Son legales las inocentadas?

De sobrepasarse ciertos derechos, estas «bromas» pueden llegar a ser penadas con cárcel

El gran clásico estrella y la inocentada más típica, dibuja o imprime y recortar el clásico monigote característico de este día y pegarlo en la espalda de tu "victima"
El gran clásico estrella y la inocentada más típica, dibuja o imprime y recortar el clásico monigote característico de este día y pegarlo en la espalda de tu "victima"captura de pantalla

Aunque sea una tradición muy consolidada cada 28 de diciembre, se recuerda todos los años que existen límites legales para estas actividades y que una «inocentada» no puede servir de excusa para todo. Así, como ocurriese en los últimos años con las novatadas resulta necesario conocer la regulación y los derechos que tenemos como ciudadanos y que estas prácticas no deben vulnerar.

Uno de los límites más evidentes es el de despertar una falsa alarma entre la policía o cualquier servicio de actuación de emergencia. Así, la Policía Nacional recoge ejemplos como una falsa amenaza de bomba o atentado, aunque el protagonista de la llamada no esté armado. Tal y como registra el Código Penal en el Artículo 561, los protagonistas de estas «bromas» podrían enfrentarse a una pena de un año de cárcel y multas. Además, también se recuerda que también puede constituir un delito aquello que atente contra la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen, ya que la libertad de expresión no es considerada como un derecho absoluto. De sobrepasarse estos límites, la víctima tendría derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Otro de los casos excepcionales, es en la circunstancia de que el autor de la «inocentada» sea un menor de 14 años. Aunque estos menores son inimputables, sus padres o tutores sí podrían responder por ellos asumiendo una indemnización como responsables civiles.