
Los límites
¿Son legales las inocentadas?
De sobrepasarse ciertos derechos, estas «bromas» pueden llegar a ser penadas con cárcel

Aunque sea una tradición muy consolidada cada 28 de diciembre, se recuerda todos los años que existen límites legales para estas actividades y que una «inocentada» no puede servir de excusa para todo. Así, como ocurriese en los últimos años con las novatadas resulta necesario conocer la regulación y los derechos que tenemos como ciudadanos y que estas prácticas no deben vulnerar.
Uno de los límites más evidentes es el de despertar una falsa alarma entre la policía o cualquier servicio de actuación de emergencia. Así, la Policía Nacional recoge ejemplos como una falsa amenaza de bomba o atentado, aunque el protagonista de la llamada no esté armado. Tal y como registra el Código Penal en el Artículo 561, los protagonistas de estas «bromas» podrían enfrentarse a una pena de un año de cárcel y multas. Además, también se recuerda que también puede constituir un delito aquello que atente contra la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen, ya que la libertad de expresión no es considerada como un derecho absoluto. De sobrepasarse estos límites, la víctima tendría derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Otro de los casos excepcionales, es en la circunstancia de que el autor de la «inocentada» sea un menor de 14 años. Aunque estos menores son inimputables, sus padres o tutores sí podrían responder por ellos asumiendo una indemnización como responsables civiles.
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