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Este es el listado actualizado de transportes y desplazamientos autorizados durante el estado de alarma

El Ministerio aclara algunas dudas de los conductores y profesionales que tienen actividades esenciales estos días

El Ministerio de Interior ha publicado en el BOE de este jueves 26 de Marzo la Orden INT/284/2020 por la que, en previsión de que se amplíe el plazo de confinamiento en España, que podría llevar incluso al cierre de algunas carreteras, regula las autorizaciones a las actividades de transporte que estarían exentas de las restricciones a la circulación por considerarse esenciales para garantizar el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras y de la seguridad.

Esta Orden establece que podrán circular los vehículos que se dediquen a transporte sanitario y medicamentos, Fuerzas de Seguridad, Protección Civil y salvamento, extinción de incendios, personal de mantenimiento de equipamientos sanitarios, distribución de alimentos, Fuerzas Armadas, auxilio en carretera, mantenimiento de carreteras, recogida de residuos urbanos, combustibles, productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y su maquinaria.

También tendrán autorización los transportistas de mercancías perecederas como frutas y verduras frescas, aunque deberán llevar mercancía que suponga al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo. Asimismo, se autorizará a los transportes de productos de limpieza e higiene, Correos, coches fúnebres, seguridad privada y, finalmente, cualquier otro vehículo que los agentes de Tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Respecto a la circulación de turismos, recordamos que la nueva regulación aprobada ayer miércoles señala que, en el caso de los taxis y VTCs, simplemente deberá respetarse que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

La Orden también establece este mismo criterio en los desplazamientos en vehículos particulares que están autorizados a circular. Ahora podrán viajar dos personas, cada una en una fila de asientos, sólo cuando se acompaña a personas con discapacidad, menores, personas mayores u otros supuestos de causa justificada y para realizar alguna de las siguientes actividades: desplazamiento al lugar de trabajo, a centros sanitarios, a tiendas de alimentación y farmacias y otros supuestos de primera necesidad.