Recurso

No te pueden multar por circular a más de 30 km/h en Madrid si no existe señal

La Justicia dicta que no se puede sancionar sin que exista señal que advierta de los límites. Se podrán recurrir más de 1.500 multas similares por importe de unos 200.000 euros

No te pueden multar por circular a más de 30 km/h en Madrid si no existe señal
No te pueden multar por circular a más de 30 km/h en Madrid si no existe señalAlberto R. RoldánLa Razón

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha dictado una sentencia que cuestiona las multas impuestas en vías urbanas con los nuevos límites genéricos de velocidad de 30 km/h. sin que existan señales que lo adviertan. En los dos últimos años la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid ha sancionado, en la misma calle y por el mismo motivo, a otros 1.500 conductores madrileños. El volumen de lo recaudado injustamente puede superar los doscientos mil euros.

La autoridad judicial ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa del conductor afectado, Automovilistas Europeos Asociados y ha anulado una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un conductor al que atribuía injustamente una infracción de velocidad por superar el nuevo límite genérico de 30 km/h. La sentencia también condena al consistorio madrileño al pago de 200 euros de costas. Según la denuncia, el conductor circulaba a 46 km/h. por una vía donde supuestamente regía el nuevo límite de 30 km/h., previsto en el artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad para las calles de un único carril y por ello le impuso una sanción de 100 euros.

Sin embargo, según se recoge en el Fundamento de Derecho tercero de la resolución judicial “la vía donde se formula la denuncia, Nuestra Señora de Valverde, no es una vía de un único carril por sentido como se puede comprobar en las fotografías aportadas”. “Por consiguiente -continúa la sentencia-, es necesario precisar y acreditar en el punto kilométrico que se comete la infracción cuál es el límite concreto de velocidad. La carga de la prueba corresponde a la Administración, por lo que, ante la ausencia de elemento probatorio suficiente que acredite que en ese punto existía esa limitación y que con carácter previo existía una señal advirtiendo de la limitación, para destruir la presunción de inocencia, cumple la estimación del presente recurso administrativo”.

La vía donde se produjeron los hechos es la antigua carretera de Fuencarral, ahora denominada calle de Nuestra Señora de Valverde, en la que en alguno de sus tramos no tiene un único carril por sentido. Por ello, según pudieron acreditar los letrados de AEA que defendieron al conductor injustamente sancionado, no podía aplicarse el nuevo límite genérico de velocidad de 30 km/h. contemplado en la nueva Ordenanza de Movilidad y así se hizo constar en los reiterados recursos que se presentaron ante el Departamento de Gestión de Multas antes de acudir al juzgado y que, por rutina informática, fueron rechazados. No obstante, ahora la justicia ha restablecido los derechos del ciudadano al aceptar íntegramente los argumentos jurídicos de AEA de que era necesario señalizar el límite de velocidad a 30 km/h. y no sólo ha anulado la sanción impuesta injustamente, sino que asimismo ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a pagar las costas.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el alcalde debería tomar ya cartas en este asunto de las multas de tráfico impuestas injustamente por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, dependiente del Área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Y no sólo porque se está obligando a los ciudadanos a sufrir un injusto peregrinaje de recursos, sino porque los criterios jurídicos erróneos que utiliza ese departamento municipal van a provocar el colapso de la justicia madrileña, ya que en el mismo lugar y por el mismo motivo, en los dos últimos años se han sancionado injustamente a cerca de 1.500 conductores madrileños, con unas multas cuyo montante económico ascendió a doscientos mil euros.”

Según los datos que maneja AEA, con los nuevos límites genéricos de velocidad establecidos en la nueva Ordenanza de Movilidad, las multas en Madrid se han disparado. En el caso de infracciones de velocidad por superar los límites genéricos de 30 km/h., el incremento ha sido exponencial y se ha pasado de formular 1.424 denuncias en el primer semestre de 2019 a 2.720 en el mismo periodo de 2021. Es decir, el incremento ha sido del 91%.

Esta sentencia contradice además las recientes declaraciones del director general de Tráfico en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados en las que afirmó que “a la DGT nos sale que va a haber menos señales porque antes, como era a 50 kilómetros, se tenía que poner en cada sitio la señal de 30 kilómetros por hora. Ahora, como lo hemos hecho por Boletín Oficial del Estado, con el cartel de que se entra en zona 30 ya no hace falta que se ponga”.