Tribunales

El juez archiva las diligencias del caso Topillo respecto del expresidente de la CHS

Considera que los hechos que se le imputan no son constitutivos de infracción penal

Fangos en el Mar Menor
Fangos en el Mar MenorAYUNTAMIENTO DE CARTAGENAAYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha acuerdo el sobreseimiento libre del expresidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), José Salvador Fuentes Zorita, de las actuaciones en las diligencias conocidas como caso Topillo por vertidos al Mar Menor, “por no ser los hechos que se le imputan constitutivos de infracción penal”.

En la fundamentación de auto, el magistrado considera que por su cargo ostentaba competencias en materia de inspección y sanción de conductas contrarias al ordenamiento jurídico en materia del dominio público hidráulico, y en concreto en materia de desalación, según la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como apuntaba el Ministerio Fiscal, y tampoco duda de que fuera “perfecto conocedor de que había una multiplicidad de desaladoras funcionando en el campo de Cartagena”.

Como prueba de ello, alude a noticias en prensa y a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableciera como obras de interés general para Murcia la recogida y eliminación de salmueras procedentes de la red de desalobradoras del Campo de Cartagena y su vertido al Mar Mediterráneo.

No obstante, subraya la resolución, “tras un detenido estudio del asunto” no se observa que la “dejación en la promoción de inspecciones sobre las desaladoras existentes y posterior incoación de expedientes sancionadores pueda tener reproche penal”.

Explica el magistrado que, por un lado, en la causa únicamente se han investigado los vertidos efectuados entre los años 2013 y 2017 y éste cesó en sus responsabilidades al cargo de la Confederación Hidrográfica del Segura en abril de 2010.

En segundo lugar, resalta que no fue hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de mayo, cuando se incluyó de forma específica en el Código Penal como conducta típica “la mera omisión de inspecciones de carácter obligatorio”, descartando, previamente, que la ausencia de inspecciones pueda ser constitutiva de prevaricación en su modalidad de comisión de por omisión, en tanto que, como recoge el auto tras un detallado análisis jurisprudencial, no puede entenderse que “la falta de inspecciones equivalga a una resolución administrativa que haya implicado un reconocimiento o denegación de derechos a los ciudadanos”. La resolución no es firme.