Opinión

A los responsables, colaboradores necesarios (I)

A los responsables y colaboradores necesarios de la aprobación en el Congreso de Diputados la semana pasada de un proyecto de nueva ley orgánica sobre enseñanza, LOMLOE, esto es, el Gobierno de la Nación, apoyado por diputados del Partido Socialista, Podemos, Bildu,…, que tanto revuelo, preocupación y aun rechazo ha provocado en amplios sectores de la Nación, me dirijo, y también al Sr. Secretario Autonómico de Educación de Valencia, que la semana pasada, no en su mejor día, hizo unas desafortunadas declaraciones mediante un video que seguía, a todas luces, el argumentario del PSOE, el mismo que la Sra Celaá. Permítanme que formule algunas preguntas.

¿Por qué han llegado a esta aprobación sin acuerdo del conjunto de la sociedad y sin la consulta aconsejable al menos a sectores tan implicados y responsables de la educación como padres, profesores, patronales, sindicatos, instituciones representantes de la enseñanza concertada? Ustedes se han lanzado a aprobar una Ley sin acuerdo ni concordia, ignorando, en buena medida, el gran pacto educativo de la Constitución recogido, fundamentalmente, en el artículo 27 de la Carta Magna Española, a cuya redacción final consensuada se llegó tras no pocas dificultades por un acuerdo de las principales fuerzas constituyentes refrendado después por la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles. ¿Dónde está la capacidad de diálogo de la que siempre pretenden hacer gala? ¿Ahora se ha convertido el diálogo en monólogo? ¿Sin este diálogo al que se ha negado el Gobierno puede nacer viva una ley en tiempo de democracia? ¿Por qué no han oído a unos ciudadanos que defienden lo que ellos entienden como derechos fundamentales garantizados constitucionalmente y los exigen?

¿Por qué han puesto sordina –no digo negado en absoluto- a la libertad de enseñanza, a la capacidad de elegir libremente a los padres la educación integral conforme a las propias convicciones morales y religiosas, a la enseñanza concertada, a la enseñanza de la religión? Añado una pregunta de fondo, nuclear en relación con la enseñanza, ¿sería igual nuestra sociedad en la que vivimos sin la aportación a ella de los colegios libres de iniciativa social confesionales católicos llamado ahora ‘concertados’, sería lo mismo la pedagogía educativa con sus desarrollos e innovaciones históricas, sin la aportación de estos colegios?, Y por razones parecidas, ¿sería igual la sociedad sin las clases de religión que han recibido y reciben muchos de sus ciudadanos? ¿Tendríamos la misma Universidad?. Me atrevo a formular una última pregunta, ¿daría lo mismo un mundo, una sociedad, sin el conocimiento de Dios y de Jesucristo? ¿Daría lo mismo para que los hombres tuviesen un sentido último de la vida, fuesen libres con la libertad de la verdad que libera y se realiza en el amor? ¿Cabría pensar, sin Dios, o sin Jesucristo, en un mundo de hermanos, solidarios, de perdón, de reconciliación, concordia y paz?. Sin Dios y sin Jesucristo, ¿cabría imaginar un mundo de esperanza, con futuro para todos, un mundo de amor y caridad para con todos, sin exclusión de nadie, sin corrupción y sin falseamiento de la verdad? Pues eso, precisamente, son lo que hacen e intentan ofrecer los colegios de la Iglesia, los colegios libres de iniciativa social confesionales ‘concertados’, y eso es también lo que ofrece, da y hace la asignatura de Religión. ¿Por qué tantas reticencias, discriminaciones, dificultades, obstáculos y ‘pruebas’ que, a veces, se pone a la asignatura, a la clase, a los profesores de Religión y a tales colegios de la concertada? Estos obstáculos son reales y no quimeras, y todos lo saben. Confío plenamente, en que podremos entendernos y alcanzar un pacto educativo en el que se respeten las libertades, y derechos, las exigencias de la educación que hemos de guardar y exigirnos todo su cumplimiento para evitar un “guerra” escolar que sería una contradicción con y para la escuela misma.

Respecto a la ASIGNATURA DE LA RELIGIÓN, lo tenían muy fácil, limítense a cumplir la Ley. Mientras estén vigentes, ustedes deben cumplir, por una parte, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979, aprobado por el Congreso y Senado, ratificado el 4 de diciembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 300 de 15 de diciembre de 1979. Allí claramente se establece que la enseñanza de la religión en la escuela se incluirá en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Luego es una disciplina fundamental y esas condiciones han de ser equiparables. No menosprecie la enseñanza de la Religión frente a lo que usted llama otras enseñanzas básicas y fundamentales para el futuro universitario. Pero, además, en el mismo Acuerdo se establece que han de ser las mismas autoridades académicas las que adopten las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar (ni privilegio ni tampoco perjuicio). Por tanto debe haber una alternativa a la enseñanza de la religión en la escuela, en horario escolar, no al inicio o al final de la jornada, ni por supuesto, fuera del horario escolar, puesto que estamos en la enseñanza religiosa escolar. No puede olvidarse que es un Tratado Internacional, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, y que lo establecido en ese Acuerdo sólo podrá ser derogado, modificado o suspendido de conformidad con lo dispuesto en ese Tratado o con las normas del Derecho Internacional, no por una ley unilateral del Estado, ya que esto queda vedado en los art. 26 y 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Pero no debe sorprendernos, porque los respectivos artículos 10 de las Leyes 24, 25, y 26 de 10 de noviembre de 1992, por la que se aprueban los acuerdos o convenios de cooperación con las confesiones religiosas establecen esa misma regulación con la FEREDE (evangélicos), FCI (judíos) y CIE (musulmanes).

Respecto a la ENSEÑANZA CONCERTADA y la DEMANDA SOCIAL, también lo tienen ustedes muy fácil, y limítense a cumplir la Constitución. Léanse los debates constituyentes, las intervenciones de los diversos grupos, y sobre todo revisen toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es abundante, incluso hasta en sentencias recientes, y conocerán qué hay detrás del art. 27. 3, el art. 27. 5, el 27. 6, el 27. 9 y, especialmente, el 27. 2. El tipo de libertad de enseñanza, libertad de educar a los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales (libertad de elección de centro), la libertad de creación de centros docentes y la ayuda de los poderes públicos a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establece, es lo que asegura esta libertad de enseñanza reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados Internacionales sobre educación. Ustedes saben o deben saber, porque lo ha recordado y lo recuerda constantemente en sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, en las del Tribunal Supremo y en las del Tribunal Constitucional. No hace falta insistir en ello, desde las SSTC 5/1981, de 13 de febrero y la 77/1985, de 27 de junio, la doctrina está consolidada.