Fuerzas Armadas
El derecho a la libertad ideológica de los militares
«La ideología de un militar puede ser cualquiera siempre que respete los límites del Código Penal»
La mesa del Congreso, a iniciativa de grupos independentistas, ha aprobado la constitución de una Comisión de Investigación sobre la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas y las eventuales intromisiones, injerencias e influencias de la misma, por medio de la jerarquía militar, en los poderes Ejecutivo y Legislativo. La iniciativa ha contado con el informe favorable de los servicios jurídicos del Congreso y ha salido adelante con el apoyo de los partidos que sustentan el Gobierno.
El objetivo de la Comisión es doble: por un lado, la hipotética presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas y, por otro, sus eventuales intromisiones, injerencias e influencias en el Ejecutivo y en el Legislativo. Será difícil encontrar otra investigación parlamentaria tan frívola, no obstante, no merece la pena detenerse en tan ficticios propósitos; tan solo indicar el contrasentido que supone que los grupos políticos que componen el ejecutivo apoyen la creación de una comisión parlamentaria que investigue el supuesto poder de la extrema derecha en su propio Gobierno. Lo mismo podría decirse del resto de grupos políticos respecto del Legislativo.
Cierto que hay militares en el hemiciclo, pero están repartidos entre distintos grupos políticos; en concreto, en las listas electorales de los dos partidos gubernamentales concurrieron militares. La diversidad ideológica de los militares es una evidencia.
Sin embargo, los partidarios de la comisión aprobada olvidan el derecho a la libertad ideológica que, como ciudadanos, tienen reconocidos los militares, sin excepción alguna, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, incluido el servicio activo.
El derecho a la libertad ideológica tiene principalmente una dimensión íntima, que consiste en el derecho de cada uno a tener su propio punto de vista del mundo y de la sociedad en la que vive, así como a tener la idea u opinión que considere conveniente sobre cualquier materia. Esta libertad ideológica, estrechamente ligada a la libertad de pensamiento y al pluralismo político que constituye uno de los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico, forma parte inexcusable del propio concepto de Estado democrático y, lógicamente, de nuestro Estado de Derecho.
Es tan firme la defensa constitucional del derecho a la libertad ideológica que el artículo 16.2 de nuestra Carta Magna declara que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias». En consecuencia, salvo conductas delictivas, a los poderes públicos le está vedado indagar, investigar o analizar la ideología, religión o creencias de los ciudadanos. Ello es propio de un estado totalitario: solo los totalitarismos investigan la ideología de sus ciudadanos. Consecuentemente, no se entiende bien cómo ha podido pasar el filtro de los servicios jurídicos del Congreso, cómo se ha aprobado y cómo se va a llevar a cabo los trabajos de la comisión.
La cuestión no se detiene ahí. Nuestra Constitución reconoce y ampara lo que se denomina «indiferentismo ideológico», de manera que admite cualquier tipo de ideología, con el único límite del orden público, frente a lo que sucede en otros ordenamientos, como el alemán, en el que quedan proscritas las ideologías contrarias a sus principios constitucionales y, así, están prohibidos los partidos que pongan en peligro la existencia de la RFA. En otros países de la UE están ilegalizados los partidos comunistas, a quienes consideran de ideología criminal; en Portugal, están prohibidos los partidos simplemente regionalistas.
No es nuestro caso. La Constitución española admite, incluso, la defensa de ideologías contrarias al Ordenamiento Constitucional, siempre que no infrinjan el Código Penal. El Tribunal Constitucional ha declarado que en nuestro Ordenamiento no tiene cabida un modelo de «democracia militante» que imponga la adhesión a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Por ello, se dice que la Constitución ampara también a quienes la niegan, permitiendo ataques al propio sistema democrático o a la esencia misma de la Constitución con el único límite del respeto al Código Penal.
Esta libertad ideológica también está reconocida al militar, aunque como funcionario público, su conducta –cosa bien diferente de su ideología– debe adecuarse a los más firmes principios constitucionales, como de hecho así es, y así es reconocido por la sociedad española en multitud de estudios sociológicos. En efecto, la conducta de un militar debe ser de escrupuloso respeto a la Constitución, sus principios y sus valores, sin embargo, su ideología puede ser cualquiera, siempre que, como queda dicho, respete los límites del Código Penal. Se puede ser un perfecto militar y tener criterios personales divergentes con la actual Constitución sin que ello suponga menoscabo alguno o deba sorprender a nadie, porque está amparado por la Carta Magna con una extensión superior a la de otros países de nuestro entorno. Curiosamente, esta versión amplia del derecho a la libertad ideológica es la que impide la ilegalización de alguno de los partidos proponentes de la comisión que, en otros estados de la UE, estarían prohibidos. Por su parte, este derecho reconocido a todos, incluso al militar, comporta el correspondiente deber del resto –incluidos los parlamentarios y muy especialmente ellos– de respetarlo y ampararlo.
Es un hecho notorio el compromiso constitucional de nuestras Fuerzas Armadas, sin embargo, no puede afirmarse lo mismo con respecto de la comisión aprobada que, en mi opinión, es gravemente irrespetuosa con la libertad ideológica de los militares, cuyo amparo y protección constitucional está fuera de toda duda.
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