Opinión
Indultos, amnistías y los problemas de las medidas de gracia
No es fácil la disyuntiva en que se encuentra el gobierno y dudo que consiga la pacificación buscada»
Los indultos de Viernes Santo eran una tradición de la Corona hasta la caída de Alfonso XIII en 1931. En aquella época, el ministerio se denominaba de Gracia y Justicia, la primera palabra sería ahora muy adecuada en los tiempos que vivimos, y las audiencias enviaban una causa por homicidio, escogida entre las que nadie hubiera solicitado el indulto y cuyos reos la merecieran. Lo mismo hacían las capitanías generales con las causas militares. El término merecer es esclarecedor y no podía ser algo arbitrario. Cuando el Rey adoraba la Santa Cruz, dos capellanes le presentaban la bandeja con las causas y sobre ellas ponía sus manos diciendo: «Os perdono para que Dios me perdone». Ahora no será necesario que Felipe VI siga la tradición de sus antepasados y la medida se sustanciará con su rúbrica en un frio texto publicado en el BOE. Los independentistas condenados por graves delitos contra el ordenamiento constitucional preferirían una amnistía, que es una «ley del olvido», porque su contenido es político. Se trataría de anular la condena y consagraría su victoria.
A lo largo de la historia se han concedido numerosas amnistías cuando triunfaba una revolución, un golpe de Estado, revueltas o un cambio de gobierno. Era lo habitual no solo en España, sino en otros países. Los condenados por el régimen anterior recuperaban sus derechos y libertades con el cambio. En ocasiones era un acto de clemencia general que servía para acabar con el rencor y pacificar el país. Ahora que se celebra el mitificado aniversario de los comuneros, con disparatadas interpretaciones históricas, podemos recordar que Carlos I concedió una amnistía el 28 de octubre de 1522, aunque excluyendo a los 300 más significados. Felipe IV lo hizo en 1652 y Felipe V en 1713 para los catalanes que volvieran a la obediencia real. No creo que el gobierno incluya está salvedad para los condenados por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, Cataluña se vio muy favorecida con el primer Borbón. Fernando VII la aplicó en 1820 a los afrancesados y en 1824 a los liberales, aunque fue una farsa. Su última esposa, María Cristina, la concedió en 1832 a los liberales emigrados que no hubieran votado la destitución del rey o acaudillado gente armada, pero al año siguiente los incluyó. A esta generosidad no era ajena la necesidad de encontrar apoyos entre aquellos que habían sido los enemigos de su esposo para consolidar el reinado de su hija menor de edad. Isabel II la concedería en 1849 a los carlistas y progresistas sublevados. Su hijo, Alfonso XII, a los insurrectos cubanos en 1878.
Las diferentes amnistías perseguían la pacificación y cerrar heridas, aunque con una clara voluntad de que aceptaran el sistema. Con la llegada de la Segunda República, otra idealización de la izquierda, las tensiones y los conflictos se sucedieron. Hay una línea de continuidad frentista desde los tiempos de las Cortes de Cádiz y que, desgraciadamente, ahora revivimos por culpa del revanchismo y revisionismo de una izquierda sectaria. El teniente general Sanjurjo, una de las figuras más respetadas del ejército, dio un golpe de Estado en 1932, conocido como la Sanjurjada, que fracasó. Fue condenado a pena de muerte, aunque se le conmutó por perpetua. El gobierno de izquierdas no quiso repetir la actuación de la dictadura con los sublevados de Jaca. La victoria electoral del centro derecha en 1933 comportó que fuera amnistiado, aunque Alcalá Zamora se resistió a firmar el decreto y se incluyó que no podía volver al ejército.
Al año siguiente, Companys y su gobierno protagonizaron un ataque frontal y directo al ordenamiento constitucional, la convivencia y, sin lugar a dudas, un golpe de Estado civil en el marco de la Revolución de Octubre de 1934. Companys proclamó el Estado Catalán y la República Federal Española. Un auténtico esperpento. Con unos cien Mosos d’Esquadra se encerró en el Palau de la Generalitat, pero el heroísmo fue breve y se rindió al general Batet que acabó con la sublevación con un mínimo derramamiento de sangre. Por cierto, al igual que ahora se hablaba que las fuerzas «fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder». Es decir, el centro derecha había ganado las elecciones y a los nacionalistas catalanes no les gustaba. El 6 de junio de 1935 fue condenado con su gobierno a treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta, pero con la victoria del Frente Popular llegó un decreto ley de amnistía. Companys volvía a ser presidente de la Generalitat y su golpe le había costado poco más de un año de reclusión.
En el inicio de la Transición también se decidió una medida de gracia y se aprobó la ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. El contenido era muy amplio y completo mostrando que la joven democracia buscaba la reconciliación por encima de todo. Fue una acertada decisión como el tiempo demostró. Con respecto a los indultos, se aplica la ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia del indulto. El texto consolidado incluye algunas modificaciones, pero en su conjunto no ha perdido actualidad como demuestra que el legislador nunca ha considerado necesario elaborar una nueva. Ha servido para indultar a los responsables del 23-F, a los creadores de los GAL o a corruptos, porque no existía ningún riesgo de que repitieran los graves delitos. No era posible esa frase que nos dedican los independentistas: «lo volveremos a hacer». No es fácil la disyuntiva en que se encuentra el gobierno y dudo que consiga la pacificación buscada. No es lo mismo que ETA, pero reconozco que por fin asume el riesgo que comporta tomar decisiones en un tema difícil que le puede suponer un gran coste electoral.
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