Economía

Un organismo para la fortaleza económica

Por la trascendencia que tienen ciertas aportaciones de esta revista, considero necesario destacar una selección de párrafos significativos y, así, hacer la crítica de un modo distinto a como suelo hacerlo con las obras de economía. Como se ve, se trata de una publicación del Tribunal de Cuentas; pues bien, parece ser que, gracias al interés demostrado y a los argumentos suministrados por el profesor Fernández Pirla, en la elaboración de la Constitución de 1978 se incluyó, en el título VII, Economía y Hacienda, el artículo 136, que señala: «El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público»; algo que queda muy bien señalado en el artículo 140 de la Constitución, sobre la Administración Local; así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, añadiéndose que el Tribunal de Cuentas «dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado».

En este número de la «Revista Española de Control Externo» quiero destacar la notable importancia del trabajo del gran jurista José Manuel Suárez Robledano, Consejero Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas: Algunas consideraciones sobre la Financiación Ilegal de los Partidos Políticos. Este párrafo de Suárez Robledano tiene enorme importancia (págs. 28-29): «Las actividades propias de los partidos Políticos están restringidas, en tanto que el artículo VI de la Ley de Financiación les prohíbe la de carácter mercantil, aclarándose que los ingresos procedentes de las actividades propias del Partido Político, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, así como los beneficios derivados de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, precisaran la identificación del transmitente cuando la transmisión patrimonial al Partido político sea igual o superior a 300 euros. Se les prohibe expresamente aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad (art. 4.3 de la misma Ley), pudiendo sancionarse como donación irregular en atención al art. 17.2.a de la Ley de Financiación». Todo esto, evidentemente, se encuentra ligado a lo que señaló Jaime Terceiro en su artículo sobre la «Economía clientelar», publicado en «Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas». La ineficacia que genera, forzosamente, la economía clientelar justifica este mensaje de Suárez Robledano, acompañado de una valiosa bibliografía.

Son de mucho interés, dada la actual realidad española, la aportación de Luis Carlos Sánchez Sánchez, Interventor y Auditor del Estado, en su artículo «La gestión y control de subvenciones a la vista de la legislación dictada bajo el estado de alarma», donde se indica que «en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal, vinculada al Covid-19, se exonera a la empresa (fundación u otro tipo de entidad) del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta», mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, siempre y cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanza el 75% de la aportación empresarial. Y continúa: «Hay que tener en cuenta … que el Real Decreto-ley 11/2020 incluye medidas dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de Cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Asimismo, las previsiones son de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la Entidad Local y, con carácter supletorio, al sector público autonómico».

Gemma Angélica Sánchez Lerma señala, bajo el título de «Tribunales de Cuentas y aportaciones al avance en políticas de igualdad», que el control externo no puede limitarse a comprobar la regularidad legal o económica financiera de la utilización de los fondos, sino «que tiene que ir más allá, realizando análisis proactivos de economía, eficiencia y eficacia de la asignación de recursos en clave de Desarrollo Sostenible», cuestión fundamental, en estos momentos, en España.

Y termino con el excelente artículo de Enrique J. Benítez Palma «El control externo del gasto Público en el Estado automatizado» (págs. 65-111) con una valiosísima bibliografía. En todas estas aportaciones se lee que el Tribunal de Cuentas tiene ideas muy claras sobre su papel actual y futuro.