El ambigú
El aborto y el árbol vivo
Los Tribunales Constitucionales deben evitar introducir en sus juicios modelos ideológicos de una parte de la sociedad
Ya se ha convertido en un clásico cuando se conforman determinadas mayorías en el Tribunal Constitucional acudir para interpretar la Constitución al concreto contexto histórico con base en la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 9 de diciembre de 2004 que retoma la expresión de la sentencia Privy Council, Edwards c. Attorney General for Canada, «la Constitución es un ‘árbol vivo’ (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad…». Con esta regla hermenéutica, el alto Tribunal intenta mantener una conexión entre los juicios de constitucionalidad y la realidad social sobre la que habrán de incidir tales juicios, concretamente en la protección de los derechos fundamentales, frente a lo que el propio Tribunal denomina «ruido ambiental que puede surgir de la sociedad tecnológica». Resulta innecesario ir tan lejos ni plantar árboles para encontrar este parámetro de interpretación en nuestro vetusto Código Civil, el cual ya refería en cuanto a la interpretación de las normas la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Superando (mediante un auténtico overruling) lo dicho por el propio Tribunal en el año 1984, se configura el aborto como un derecho de la mujer gestante que puede decidir interrumpirlo libremente dentro de los supuestos y condiciones establecidos por la propia ley. Se conforma la decisión de la mujer dentro de un auténtico ejercicio de un derecho a abortar sin otras consideraciones, más allá de la limitación temporal. De ello se concluye que una mujer gestante hasta el último día de las primeras catorce semanas de embarazo tiene derecho a abortar libremente, y a partir de las cero horas del trascurso del plazo, sino concurre alguna otra causa que lo permita, cometería un delito de aborto previsto en el art. 145. 2 del Código Penal, esto es, un segundo convierte un derecho en un delito. En mi opinión la razón por la que una mujer puede abortar hasta un momento dado no debe encontrar su base en la existencia de un derecho –no previsto en la Constitución–, sino en considerar que su decisión personal libre e informada constituye un bien jurídico de mayor relevancia y preponderancia que la vida del nasciturus y por ello la supervivencia del nasciturus se sacrifica y cede ante aquel bien jurídico. Y a partir de un momento determinado la vida del nasciturus debe ser considerado un bien jurídico objeto de mayor protección que la decisión de la madre, esto es, durante esas primeras semanas se convierte en conforme a derecho lo que inicialmente sería antijuridico, provocar la muerte de un feto. Siguiendo la interpretación del propio tribunal podríamos construir como un derecho la acción de matar o de salvarse a costa de la vida de otros en situaciones de legítima defensa o estado de necesidad. Estas causas de justificación de un delito lo que provocan es convertir en jurídico aquello que inicialmente era contrario a derecho, y por ello existe un derecho a defenderse, pero no un derecho a matar, aunque pueda parecer lo mismo. El resultado es el mismo, declarar constitucional un modelo de plazos, pero la razón de su acomodo a la Constitución es muy distinta. Los Tribunales Constitucionales deben evitar introducir en los juicios de constitucionalidad modelos ideológicos de una parte de la sociedad, porque precisamente debe ser la expresión del pluralismo político que determina la propia Constitución y debe someterse a los límites que marca la misma. La discusión sobre el aborto y su pretendida concepción como derecho nos desafía a considerar profundamente qué valores queremos que guíen nuestra sociedad para el futuro.
✕
Accede a tu cuenta para comentar