El desafío independentista
Alcaldes pedáneos
Ante tanto ruido negativo y nefasto para el conjunto de España que está propiciando el ya atosigante asunto de Cataluña y de su referéndum ilegal (ellos quieren votar solos la separación de España, pero, en su ley de creación de la república catalana, para que Tarragona se separe del resto han de votar todos los catalanes, ¡manda huevos!), la España real y sencilla, la del despertador a las seis de la mañana, la de las fábricas y oficinas, la de colegios y universidades, las miles y miles de amas de casa que funcionan como siempre, como el pilar básico de nuestra sociedad, la de alcaldes y concejales de pueblos pequeños sin sueldo oficial sigue adelante con su trabajo silencioso y productivo. Entre estos últimos, está la figura del Alcalde Pedáneo: el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura, entidad local de ámbito territorial inferior al municipal. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño, situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos bajo un régimen de Concejo abierto. Esta figura asienta su legalidad en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y cuya entrada en vigor data del 13 de mayo de 1986. Puede ser candidato para Alcalde Pedáneo cualquier elector residente en el municipio. Yo solo tengo el placer de conocer a uno: el de Campo López, pedanía del municipio de Lorca, y cuyo nombre es Antonio Martínez Rodríguez. Hombre honrado, trabajador, sencillo y muy buena persona. En algunos sitios, los ciudadanos sí saben elegir.
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