Enrique López
Democracia sin Ley
El Antiguo Testamento está repleto de admoniciones sobre el cumplimiento de la Ley, hasta el punto de que, para la Religión judía, una parte del mismo, La Torá, es el texto que contiene la ley y así en el Levítico 26:14-46 están descritas las consecuencias de su trasgresión, en lo que se denomina las advertencias a los desobedientes: «Pero si ustedes no me obedecen ni ponen en práctica todos estos mandamientos, sino que rechazan y menosprecian mis leyes y decretos y no cumplen con ninguno de mis mandamientos, faltando así a mi alianza, yo también haré lo siguiente con ustedes: les enviaré mi terror,.... Yo me pondré en contra de ustedes, y serán derrotados por sus enemigos». En el propio Antiguo Testamento se advierte en Timoteo 1:9 que, «conociendo esto, que la ley no es puesta para el justo, sino para los injustos y para los desobedientes...» Las leyes conminatorias y admonitorias que establecen las consecuencias para aquellos que transgredan sus mandatos están dirigidas a estos últimos, y no a los que cumplen la misma. Que no hay democracia sin ley es algo tan sagrado para la propia democracia como lo es cualquier norma sagrada en una religión. Esta frase desde que se ha iniciado el avieso y perverso proceso de independencia en Cataluña se repite hasta la saciedad y todo ello con un fin claro: los demócratas creemos en que el cumplimiento de la ley y de los procedimientos que establece es la mejor de defensa del sistema democrático frente a cualquiera de sus amenazas. Éstas pueden proceder tanto desde ámbitos totalitarios como desde posiciones radicales de los denominados populismos, que pretenden someter a la sociedad actual a un anárquico régimen asambleario con falsas apelaciones a la voluntad del pueblo. La prestigiosa «European Commission for Democracy through Law», también conocida como Comisión de Venecia, es el organismo europeo al que desde hace más de dos décadas se le ha asignado estudiar e impulsar la profundización de la democracia en toda Europa. Esta Comisión aprobó en 2007 el código de buena conducta en materia de referendos y en la Sección tercera del mismo se recoge una regla general para los referéndums, que dice lo siguiente: «El recurso al referéndum debe respetar el conjunto del ordenamiento jurídico y notablemente las reglas de procedimiento. En particular, el referéndum no puede ser organizado si la Constitución o la ley conforme a la Constitución no lo prevé, por ejemplo, si el texto sometido a voto es de la competencia exclusiva del Parlamento». Y se añade que «el principio de la soberanía del pueblo no permite que este se pronuncie al margen de las reglas jurídicas». El Consejo de Europa, que agrupa a todos los estados europeos sin excepción, es celoso guardián del Estado de Derecho y, para todos los estados de Europa, entendido que en democracia el Estado de Derecho es un límite infranqueable incluso para el principio de soberanía popular. Resulta difícil que los desobedientes de la ley encuentren algún respaldo internacional, mas allá de la recomendación de que se sometan al cumplimiento de las normas.
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