M. Hernández Sánchez-Barba

Domingo de Soto, O. P. (1494-1560)

La Razón
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Nacido en Segovia, estudió en la Universidad de Alcalá y en la de París. En el año 1524 ingresó en la Orden de Predicadores, obteniendo en 1532 la cátedra de Vísperas de Teología en la Universidad de Salamanca. Entre 1545 y 1577 intervino en las deliberaciones conciliares de Trento. Fue confesor de Carlos I y, con posterioridad, regresó a Salamanca (1550), donde ocupó la cátedra de Teología Prima que había sido de su maestro Francisco de Vitoria. Fue un prolífico escritor de obras de exégesis bíblicas, Teología, Filosofía y Derecho. La más importante de tales obras fue su tratado sobre Justicia y Derecho («De iustitia et jure»), escrito bajo la inspiración de Santo Tomás de Aquino y con el mismo espíritu característico de las «Relecciones» de Vitoria en torno al Derecho, incluso sobre problemáticas, en principio, no jurídicas.

Entre sus obras filosóficas figuran comentarios a las «Summulae» de Pedro Hispano, así como relativas a escritos lógicos y físicos de Aristóteles, advirtiéndose una orientación general tomista. En ocasiones se separa de las doctrinas de Santo Tomás de Aquino, de modo especial respecto a la posición que ocupan algunos problemas metafísicos. Por ejemplo, en la cuestión de la «distinción» real entre la esencia y la existencia, en la que no establece ninguna distinción, como otros tomistas, que es la base ontológica fundamental del pensamiento de Tomás de Aquino. En sus trabajos teológicos destaca su pensamiento doctrinal sobre la naturaleza y la gracia. Afirma la necesidad de que las causas segundas sean movidas por Dios para poder actuar, ya que en caso contrario habría que aceptar la influencia en la doctrina de movimientos surgidos que, aun cuando así ocurriese, ello no quiere en absoluto decir que Dios sea, ni pueda pensarse que sea, autor del mal.

Hoy en día se destacan y aprecian las contribuciones de Domingo de Soto a las cuestiones y problemas físicos, pues en sus «Comentarios» a la «Physica» aristotélica demostró poseer un considerable conocimiento sobre la cinemática de los mertonianos. Se trata de un grupo de filósofos que fueron socios en el Merton College de Oxford a mediados del siglo XIV, como Thomas Bradwardine, Ricardo Swineshead y otros oxfordianos como los «oxonienses». Según Marshall Clagett, en su obra «The Science of Mechanics in the Middle Ages» (1959), el problema de referencia se encuentra en las «Quaestiones» de Domingo de Soto, «un primer enunciado de la caída libre de los cuerpos con aplicaciones de las implicaciones infinitesimales de las discusiones de los mertonianos». De manera que, establece Soto siguiendo al grupo de Oxford, un movimiento uniformemente acelerado se mide respecto al espacio en un tiempo dado por su velocidad media. Por ejemplo un cuerpo cae durante una hora, acelerando su velocidad uniformemente hasta 8, atraviesa el mismo espacio que otro cuerpo que se mueve durante el mismo tiempo a la mitad de velocidad. Se ha hecho constar por Clagett que Soto no fue quizá el primero que aplicó la regla propuesta por los mertonianos para determinar la medida de la distancia en un movimiento uniformemente acelerado, pero sí registra cómo «la obra de Soto continúa siendo la primera referencia respecto a tal aplicación de la que se tiene noticia». En todo caso supone un anticipo en más de cien años del uso por Galileo Galilei de la fórmula medieval. Es importante, en cualquier caso, el planteamiento por Domingo de Soto en las «Quaestiones» el problema relativo a la velocidad del movimiento respecto a la medida, en relación con el espacio atravesado.

Soto fue un destacado profesor de Teología en Universidades y Escuelas Catedralicias como la de Burgos, pero fue Salamanca la más larga y fecunda; sólo se detuvo por su incorporación a las tareas de Trento. Nuestro Melchor Cano ocupó su puesto universitario. Escribió obras bíblicas, filosóficas y teológicas de gran envergadura como «Relectio de ratione tegendi et detegendi secretum». El escrito al que debe toda su fama es el tratado jurídico «De iustitia et jure», como ha quedado señalado. Su rica doctrina jurídica es de gran importancia sobre el Derecho de Gentes y la autoridad civil. Enseña que toda autoridad viene de Dios y defiende la tesis del origen divino de la soberanía. Murió en Salamanca el 15 de septiembre de 1560.