Reforma constitucional
El momento de la vida
La reciente presentación de una iniciativa legislativa para actualizar la regulación del aborto en España nos mueve a una reflexión, que debe versar sobre la importancia que el actual momento social y político alcanza en relación con dicha cuestión. La vigente legislación aprobada en la anterior legislatura, al admitir el aborto sin causa dentro de las primeras semanas de gestación, no se adecua plenamente a la Constitución. Ahora bien, no se trata ahora de censurar dicha norma, que es una etapa legislativa en el largo y dificultoso camino de la nación española hacia la promoción del bien. Se trata más bien de asumir que por fin ha llegado el momento de declarar, de definir, de proclamar que todo ser humano tiene derecho a la vida, incluso antes de su nacimiento. Por dicho motivo, la opción por sostener el derecho a la vida del no nacido debe ser asumida y compartida por cuantos creen en la igualdad de todos los seres humanos, tanto nacidos como en gestación.
El Tribunal Constitucional sostuvo la necesidad de proteger la vida humana no nacida cuando resolvió, en su sentencia 53-85, el recurso de inconstitucionalidad contra la ley entonces aprobada por el Parlamento. Sin embargo, más adelante se ha visto la necesidad de expresar con claridad la condición del no nacido como auténtico titular del derecho a la vida, derecho que debe reconocerse a todo miembro de la Humanidad por exigencias de los tiempos. El Tribunal Constitucional no alcanzó a proclamar expresa y claramente que todo ser humano tiene derecho a la vida, incluso antes de nacer. Sin embargo, treinta años después se siente la necesidad de afirmar que todos los seres humanos tienen que ser protegidos, por la simple razón de que todos ellos tienen derecho a la vida.
Tal como aparece la proyectada Exposición de Motivos de la nueva ley, se toma nota en dicho texto de la oportunidad histórica de complementar la doctrina del Tribunal de Garantías desde la lealtad constitucional, asegurando un nivel de protección que puede y debe ser potenciado, si deseamos, tal como quiere el Preámbulo de nuestra Carta Magna, la promoción del bien de cuantos integran la nación española, entre ellos los no nacidos. La innecesaria identificación entre el concepto de persona en sentido civil, que se refiere a un ser humano ya nacido, y el concepto amplio de ser humano con derecho a la vida, en sentido constitucional y moral, es la causa de la situación legal en que ahora nos encontramos, la cual sólo por vía legislativa puede remediarse.
Derecho a la vida, sí, o derecho a la vida, no. He aquí la cuestión. No es lo mismo considerar al no nacido como una persona, que contemplarlo meramente como un proyecto de persona, proyecto que quién sabe qué llegará a constituir en un futuro; o tratarlo como un protoplasma que, de un modo misterioso aunque no jurídico, se inserta en el genotipo del hombre; o sentirlo como un proyecto de hombre, apelativo ético que en realidad esconde un vacío moral; o convertirlo en un bien a proteger, expresión que evoca algunos edificios adornados con blasones, que los Tribunales declaran patrimonio nacional; o verlo simplemente como una persona en potencia, que es una manera de reconocer la propia impotencia para defender la vida humana.
Sobre el derecho a la vida del no nacido debe asentarse toda la legislación en la materia, especialmente la que regula y protege una situación invalorable, la maternidad, que si bien enaltece a quien la asume, no confiere a la mujer derecho alguno sobre la vida del hijo, que es otra persona, sólo que dependiente de un tercero, realidad que tantas veces se da en nuestras sociedades. Un derecho a la vida que no es un simple tema de salud reproductiva, sino que fue consagrado por la Convención Internacional de Derechos del Niño y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-10-00, entre otras, pero que debe ser definido claramente por Ley, porque salta a la vista que los textos constitucionales, cuanto más claros son, parece que resultan más controvertidos, cuanto más simples más interpretados, y cuanto más ambiciosos, más recortados por quienes no quieren o no pueden creer en su significado evidente. Un significado que en este caso apunta hacia la libertad y la justicia, pero que, sobre todo, patrocina la vida, un valor que es el bien supremo al que todos los demás bienes deben quedar, clara y definitivamente, subordinados.
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