José Ramón Pin Arboledas

Hacia otra ley hipotecaria

Hacia otra ley hipotecaria
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1 ¿Afectará el acuerdo adoptado por la banca a la concesión de créditos hipotecarios?

-El acuerdo de los bancos es paralizar los casos de riesgo humanitario hasta la redacción de una nueva normativa. En la actualidad la concesión de créditos está muy baja. No es previsible que la moratoria hasta la nueva regulación afecte a las hipotecas porque los bancos están bajo mínimos y sólo dan aquellas que consideran muy seguras. La falta de liquidez de la banca es ahora más importante para la restricción crediticia que la morosidad. No obstante, a medio y largo plazo una regulación nueva puede endurecer las condiciones para la concesión de nuevas hipotecas, siempre que no sea equilibrada.

2 ¿Tienen los bancos la culpa de esta situación?

-La crisis de las subprime en Estados Unidos, que originó la actual situación, se produjo por la falta de rigor en la concesión de créditos hipotecarios por parte de la banca. Los sistemas de retribución variable que primaban la producción de créditos, independientemente de su calidad, fue uno de los factores. Si a ello añadimos las prejubilaciones en la banca española, que retiró de la banca directivos con experiencia en las oficinas, sustituyéndolos por nuevos y jóvenes comerciales sin conocimientos prácticos y sin historia vivida, y sueldos menores, la combinación fue explosiva. El tercer ingrediente fue la sensación de los clientes de que todo iba a toda vela. La suma de estos factores relajó el rigor. Por eso, se puede decir que las prejubilaciones bancarias redujeron los costes a corto plazo, pero los subieron a medio y largo plazo al perder profesionalidad. Un banquero, y sobre todo un bancario, necesita la prudencia que sólo los años de oficio dan para hacer con rigor su trabajo.

3 ¿El acuerdo de la banca puede incentivar los incumplimientos a la hora de pagar?

-Si se hace de manera personalizada, estudiando caso a caso y con equilibrio entre acreedores y deudores, no tendría por qué incentivar los impagos. Si la nueva ley desequilibra esta relación, en general sí podría incentivar los impagos. En materia económica cualquier decisión debe tener en cuenta los posibles efectos perversos que se pueden generar a corto y medio plazo. De ahí la dificultad de reformar esta legislación. Ésta es una de las razones para que sea una normativa antigua. Pocos legisladores se atreven a cambiarla. Las próximas recomendaciones y sentencias de la Unión Europea pueden ayudar a arrojar luz sobre el problema.

4 ¿Es opresiva la ley hipotecaria actual?

-La actual legislación hipotecaria fue para otras circunstancias sociales y económicas. Lo probable es que haya que adecuarla a las actuales condiciones del mercado. Teniendo en cuenta que los desahucios no sólo se dan cuando se trata de ejecutar un impago de un propietario, sino que también los hay derivados por alquileres. Estudiar con rigor todo ello es necesario.

5 ¿Cuál es la condición de una persona para suspender el pago de su desahucio?

-El riesgo de exclusión social es una de las condiciones para suspender el pago. El cálculo de ese riesgo se debe basar en si es la única vivienda familiar, el nivel de ingresos de los familiares que viven en ella, las condiciones de los que dependen de esa familia... Es un tema que deben estudiar los servicios sociales de las administraciones competentes. Ahí la colaboración público/privada de la banca y estos servicios públicos es necesaria.

6 ¿La dación en pago podría ser una solución?

-Cualquier tipo de modificación tiene efectos buenos y malos. El efecto bueno es que exige más rigor a la hora de conceder hipotecas. El malo se que reduciría su número de hipotecas y lo encarecería, dificultando las siguientes compras. Esto en un país en el que el ahorro típico de las familias es su vivienda, como pasa en España, exige mucho cuidado a la hora de imponer la dación en pago. Probablemente haya que dejar alternativas diferentes y sobre todo mejorar la formación y la información de los clientes de la banca para que sean conscientes de los deberes que adquieren.

7 ¿Qué hacer con las viviendas vacías procedentes de desahucios o impagos de empresas inmobiliarias? ¿Se podrían entregar a personas desahuciadas?

-En esto, como en todo, hay que volver al estudio de los casos particulares y resolverlos de forma individualizada, uno a uno. El parque de viviendas vacías tiene que ser administrado con criterios económicos y humanitarios a la vez. Hacer afirmaciones generales sin entrar en la casuística particular puede generar muchas injusticias y crear efectos perversos.