César Lumbreras
Sólo 30 y 60 días
A veces nos volvemos locos elaborando nuevas normas, complicando las cosas, cuando lo único que se debe hacer es que se cumpla la ley vigente. Un ejemplo claro está en los plazos de pago. De acuerdo con la normativa española actual, se deben abonar los productos perecederos a 30 días, como máximo, mientras que para los no precederos el tope está fijado en los 60 días. Tan simple y tan sencillo como eso. Hay que vigilar que se respeten. Para lograrlo es necesario que la Administración que corresponda ponga todos los medios a su alcance y se generalicen las inspecciones si es necesario. Las organizaciones agrarias deberían extremar la vigilancia e informar a sus afiliados, y, por último, los propios agricultores y ganaderos también tendrían que hacer lo suyo. De entrada, no vender la mercancía sin precio establecido o a resultas, como sucede estos días con la pipa de girasol o con los cítricos; después, toca vigilar el cumplimiento de los plazos de pago. En muchos casos es difícil, incluso imposible de conseguir, tanto lo uno como lo otro, porque cualquier protesta lleva simple y llanamente a que el potencial comprador se vaya a buscar la mercancía a otro lado. Sin embargo, algún día habrá que comenzar. Mención aparte merecen las cooperativas. Abundan los ejemplos de liquidaciones de los productos que entregan sus socios a muchos meses. No a uno, ni a dos, como establece la ley vigente, sino a bastantes más. Si la norma está ahí será para que se cumpla y no para que, en caso de incumplimiento, todos miren para otro lado. Para eso, mejor derogar la ley.
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