Angel del Río
Una exención histórica
Aunque en la República se habían hechos algunos intentos, no fue hasta el año 1963 cuando Madrid contó con una ley especial como capital del Estado, 402 años después de que Felipe II trasladara la Corte desde Toledo. En esa ley se incluían algunas consideraciones que le favorecían y otras que tenían que ver con las exenciones, lo que le creaba un lucro cesante a sus arcas municipales, como que los coches del parque móvil de ministerios no pagaran el Impuesto Municipal de Circulación; o que los perros de los representantes del cuerpo diplomático acreditado en Madrid estuvieran exentos del impuesto municipal de Tenencia de Animales (hoy desaparecido). Los edificios de embajadas, sedes diplomáticas, históricos, estaciones de tren, iglesias, edificios públicos, de fundaciones y ONG no tenían que pagar la Contribución Territorial Urbana, nombre anterior al de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La Constitución Española de 1978 reconocía a Madrid como capital del Estado y el Estatuto de Autonomía, el derecho a una ley de capitalidad, que no fue firmada hasta el año 2006, siendo alcalde Gallardón, ley que no entraba en compensaciones económicas por los gastos de la capitalidad, pero seguía manteniendo las exenciones del IBI a determinados edificios.
Luego llegó la ley 16/2012, que modifica la regulación de esta exención y que desaparece para los inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Lo que ahora hace el Ayuntamiento es aplicar a estos inmuebles con explotación económica una bonificación del 80 por ciento en el IBI, pero sólo por este año; a partir del próximo, pagarán como el resto. Una ayuda nunca viene mal, pero en época de crisis parece corta en el tiempo, sobre todo si se rompe con una trayectoria histórica de exenciones en el impuesto principal de las administraciones locales: el IBI, que puede haber salvado a muchas actividades de echar el cierre.
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