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Sí a la «doctrina Parot»

La Razón
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Si bien es cierto que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no suele revocar las sentencias dictadas por las distintas secciones, también lo es que mantiene una práctica muy restrictiva a la hora de aceptar recursos de apelación. De hecho, sólo un cinco por ciento de las demandas presentadas han tenido el visto bueno del alto tribunal, exiguo porcentaje en el que, sin embargo, se incluye el recurso del Gobierno de España contra la decisión de la Sección Tercera del TEDH, que, presidida por el juez andorrano, nacido en Gerona, Josep Casadevall, y de la que formaba parte el ex secretario de Estado de Justicia en el último Gobierno socialista, Luis López Guerra, había condenado al Estado español por vulneración de derechos en el caso de la etarra Inés del Río. Quiere decirse que hay muchas probabilidades de que la Gran Sala case la sentencia anterior, anulándola, dado que existe una larga jurisprudencia europea que otorga a los estados la competencia exclusiva de la interpretación de las normas penales en lo que se refiere a la ejecución de los beneficios penitenciarios. Sin necesidad de extenderse en los precedentes, cabe citar el del sicario chipriota Kafkaris, condenado a reclusión perpetua «hasta la extinción de la vida», aunque cuando cometió sus crímenes la pena máxima prevista era de 20 años de cárcel. Su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo fue desestimado con el argumento de que «las cuestiones relativas a las modalidades de ejecución de la pena corresponden al poder que tienen los estados miembros de decidir su política criminal». Entendía el tribunal que una cuestión es la pena misma y otra muy diferente, la aplicación de los beneficios penitenciarios. En el caso de la etarra Inés del Río, condenada a 3.000 años de prisión, no estamos ante una aplicación retroactiva del Código Penal, puesto que en ningún caso cumplirá más de los 30 años previstos por la legislación española de entonces, sino ante un cambio de criterio en el sistema de cómputo para la redención de penas. Pero, junto a la argumentación jurídica, la representación española debería hacer llegar a la Gran Sala el convencimiento de que la llamada «doctrina Parot», avalada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, y ya incorporada al corpus legislativo, no responde a una motivación coyuntural –la lucha contra el terrorismo etarra–, como han tratado de vender en Europa –al parecer con cierto éxito– los distintos sectores proetarras. No es, pues, objeto de negociación para el final del terrorismo, ni condiciona absolutamente la política penitenciaria. Es decir, que la supuesta anulación de la «doctrina Parot» no cambiará nada en relación con las exigencias de disolución de la banda y la entrega de las armas, aunque sí perjudica gravemente a la sociedad española, que tendría que admitir la puesta en libertad de los más indeseables asesinos.