El trípode

Sánchez y Puigdemont negocian en la oscuridad

El carácter personal del indulto explica que los indultos generales estén expresamente prohibidos en la Constitución en su artículo 62.

El indulto es el favor o gracia que se le concede a una persona que, habiendo sido juzgada y condenada por sentencia firme a una determinada pena, es liberado –total o parcialmente– de su cumplimiento. La ley que lo regula con algunas reformas posteriores, data nada menos que de junio de 1870, y se formaliza mediante un expediente tramitado por el Ministerio de Justicia que una vez aprobado por el Consejo de Ministros es sancionado por el Rey y publicado en el BOE. Los motivos que según la ley pueden justificar un indulto están tasados y recogidos en la ley 3/1870, y son razones de «justicia, equidad, y conveniencia o interés público». Y por cierto, siempre oída la opinión –preceptiva, aunque no vinculante– del Tribunal sentenciador. En el caso de los nueve juzgados y condenados –como dirigentes políticos responsables del Procés–, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, emitió un informe unánime en contra de su concesión al no entender recogidos ninguno de los motivos previstos en la ley para ello. La reincidencia en el mismo o similar delito, es motivo de imposibilidad de acceder a él, no habiendo expresado el menor arrepentimiento ninguno de ellos. Basta leer atentamente el muy fundamentado informe del Tribunal Supremo para confirmar que salvo considerar que la «utilidad o conveniencia pública» fuera que Sánchez pudiera seguir en La Moncloa –lo que resulta difícilmente aceptable–, esos indultos no tenían cabida en la Ley.

El carácter personal del indulto explica que los indultos generales estén expresamente prohibidos en la Constitución en su artículo 62. La amnistía, que no aparece recogida por la Carta Magna, no solo supone la exención de cumplir la condena firme impuesta, sino que elimina el mismo delito cometido por el reo, como si no se hubiese cometido. Algunos se acogen a su inexistencia en la CE para considerar que no está prohibida, lo que es un absurdo ante la expresa prohibición del indulto general: quién sanciona lo menos sanciona lo más. Tampoco está prohibida la esclavitud de forma expresa, pero es evidente que no cabe duda de su imposibilidad legal. En cuanto a la autodeterminación, el único sujeto jurídico titular de la soberanía nacional es el pueblo español en su conjunto, no existiendo ninguna parte del mismo legitimada para ejercer ese presunto derecho que no está reconocido en ninguno de los 27 Estados de la UE. Por lo demás «la indisoluble unidad de la nación española, Patria común e indivisible de los españoles» es el fundamento de la Constitución recogido literalmente en su artículo 2º. ¿De qué amnistía y autodeterminación hablan con Puigdemont?