El ambigú
Todo está en la Constitución
La independencia del poder judicial es un presupuesto esencial en una sociedad democrática
Nos encontramos ante una deleznable campaña de deslegitimación del Poder Judicial como consecuencia de la pactada victimización de los autores de los graves delitos cometidos en el contexto del procés. En relación con la posible citación de jueces y fiscales en las comisiones de investigación parlamentarias se ha producido un anuncio por parte de miembros del Gobierno advirtiendo que no serán llamados porque está prohibido. Conviene formular una aclaración al respecto. Los miembros del poder judicial no deben comparecer en estas comisiones no solo porque la Ley Orgánica del Poder Judicial lo prohíba en su art. 399, sino porque es un imposible constitucional, esto es, aunque la ley no lo previera no podrían ser citados, puesto que ello supondría un intento de control del poder judicial por coyunturales mayorías parlamentarias absolutamente contrario a la Constitución, a la independencia del poder judicial y al principio de separación de poderes, cuya máxima expresión se encuentra en el art 117 de la CE. Los jueces están sometidos a la ley, nada más y nada menos; no es una precisión formal, cualquier cambio en la citada ley que lo permitiera constituiría una afrenta constitucional, y con los tiempos que corren, todo puede ocurrir. Por otro lado, la Constitución en su artículo 102 establece que en relación a ciertos delitos cometidos por un presidente y miembros del gobierno (traición y contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones) no es posible la prerrogativa real de gracia. Este elenco de delitos deben ser identificados con criterios materiales y no formales o de nomen, por ejemplo el (ATS de 19 de marzo de 1998, FJ 1.º), estando incluido el derogado delito de sedición; lo que se pretende es evitar el privilegio, o la impresión de privilegio, que puede producir la concesión de una medida de gracia si se tiene en cuenta que los indultos se tramitan por el propio gobierno. Aunque la interpretación del precepto ha de ser restrictiva, parece que la Constitución nos envía un mensaje sobre lo inapropiado de perdonar a políticos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra el Estado y la Constitución, como de hecho ha ocurrido en la causa del procés. Aunque no se refiera a miembros de un gobierno autonómico, insinúa la ausencia de una mínima ética y moral política cuando se perdona a delincuentes políticos que han abusado de su cargo y a quienes les han ayudado, constituyendo un obsceno privilegio contrario a la más raquítica concepción del principio de igualdad. Pero más allá de razonamientos jurídico , lo grave es que se está intentando normalizar que la Constitución y las leyes pueden ser soslayadas cuando haya una razón política que lo aconseje y que el papel lo aguanta todo y, por último, que la memoria colectiva es frágil y breve, y por ello se puede hacer lo que más convenga sin coste político alguno. Nada más lejos de la realidad, la independencia del poder judicial es un presupuesto esencial en una sociedad democrática, y así lo perciben los ciudadanos, que se encuentran ojipláticos con lo que está ocurriendo. Por otro lado, no se puede rehuir que el valor superior de la igualdad junto con la justicia, libertad y pluralismo político que propugna nuestro ordenamiento jurídico (art 1 CE) es inquebrantable e irrefragable, y el que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (art 2 CE) es incuestionable y además nos obliga a su defensa con todos los medios (art 8 CE). El problema es la frivolidad con la que algunos responsables políticos entienden y defienden nuestra Constitución. ¡Feliz Navidad!
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