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Conspiración y Estado de Derecho
La seguridad jurídica es una de las notas consustanciales a todo Estado de Derecho. Los ciudadanos necesitan disfrutar de un grado razonable de certeza y confianza en las normas jurídicas que regulan su convivencia y en la estabilidad del ordenamiento y disponer de un grado admisible de previsibilidad de las consecuencias del incumplimiento de las leyes, como elemento disuasorio de su violación.
En los últimas tiempos, los españoles –y con mayor conocimiento de causa los juristas– asistimos atónitos a una perversión de la seguridad jurídica en función de razones de oportunidad o conveniencia política establecidas por el Gobierno de turno, encargado de cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente.
El recién anunciado pacto entre Convergencia Democrática de Cataluña y Esquerra Republicana para una candidatura única –cuya letra pequeña no se ha hecho pública– incluye la secesión de una parte del territorio nacional en un plazo de seis meses según declaración pública del propio presidente catalán. Es decir, con luz y taquígrafos se hace público un insólito pacto para cometer un delito de rebelión o, cuando menos, de sedición, de los regulados en los artículos 472 y 544 del Código penal, lo que implica ya la comisión del delito en grado de conspiración.
No se requiere ningún análisis sesudo de los hechos para llegar a esa conclusión, que obtendría cualquier estudiante de primero de Derecho. Cierto es que el tipo penal del delito de rebelión exige que la declaración de independencia de una parte del territorio nacional venga precedida de un alzamiento «violento y público», y es la nota de la violencia lo que dificulta el correcto encaje de los hechos en ese tipo penal. Ello nos lleva a considerar como tipo penal más plausible el de sedición: «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.». Y en cuanto al grado de conspiración resulta palmario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Código penal, que «la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo».
Sorprendentemente –o no, ya que la sorpresa requiere una previa expectativa de lo contrario– la noticia no ha excitado suficientemente el celo de la Fiscalía General del Estado ni del Ministerio de Justicia, imbuidos todos ellos por el dontancredismo impuesto por Mas.
Es legítimo preguntarse cuál sería la respuesta del Estado si, en lugar de tratarse del presidente de una comunidad autónoma, se hiciese pública una conspiración de café para subvertir el Estado de Derecho por parte de un grupo de militares y civiles. La respuesta a tan retórica pregunta nos da la medida de que el Estado de Derecho no funciona en España, o peor aún, lo hace o no en función de las conveniencias electorales de cada momento y lo que es casi peor, en función de la identidad de quien lo desafía.
Reza el dicho proverbial que «vale más prevenir que curar». El Estado de Derecho no funcionó el 9 de noviembre de 2014 como funciona cuando un contribuyente comete un error en su declaración de la renta o sobrepasa el límite de velocidad. No hubo nadie en la trinchera de la ley y los que retaron al Estado de Derecho cosecharon una lamentable victoria moral.
Ahora hay razones de sobra para temer que seguirá en fase durmiente a ver si el tiempo o la ventura le arreglan las cosas a un presidente que parece no ser consciente de que puede que haya dejado de serlo cuando otros quieran consumar un delito para el que ya están públicamente conspirando. Para entonces, puede ser demasiado tarde, no para el presidente, sino para España.
*Abogado
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