Restringido

El canto del cisne

La Razón
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El «asunto» que nos ocupa es la resolución conjunta que han registrado en el Parlamento catalán Junts pel Sí y la CUP para que el pleno de la Cámara apruebe el «inicio del proceso» de independencia hacia una república.

En la práctica del Derecho no siempre un caso admite «ab initio» un único cauce de defensa. Suele ser lo contrario. En este «asunto» se critica al Gobierno por no ser más contundente. Diríamos que se sigue un criterio de «proporcionalidad» en relación con el nivel de agresividad que de contrario se va adoptando. De momento, salvo que el tono de agresividad aumente, lo inmediato parece ser seguir acudiendo al artículo 162 CE y con ello, al Tribunal Constitucional en caso de que esa resolución conjunta se apruebe en el Parlamento catalán. Si «la parte contraria» no frena su agresividad habrá que seguir adoptando medidas. La Constitución y los códigos legislativos permiten dar una respuesta adecuada en función de los movimientos del contrario, pero hay que tener todo preparado como si fuera una partida de ajedrez y, en especial, ser ágiles. Otro peldaño es el artículo 155 de la Constitución española que a su vez permite dar respuestas con distinto nivel de intensidad. Además, ha de recordarse la reforma del TC que se ha aprobado en la recta final de la legislatura para dotar a este tribunal de los «instrumentos» que pueda ser necesario utilizar para cumplir la Ley. En paralelo, se sitúan el Código Penal y otras medidas de arraigo en la Constitución que puede ser impertinente recordar, ya que de lo que se trata es, más bien, de dar respuesta a «impertinencias». Por otro lado, contamos en el contexto del Senado con la existencia de su Diputación Permanente con la facultad de convocar un Pleno extraordinario de la Cámara, así como de adoptar las medidas necesarias cuando una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impone la Constitución o atente gravemente contra los intereses generales de España.

Muchos vienen reclamando medidas más enérgicas o la aplicación –o al menos invocación– clara por el Gobierno del artículo 155. También se alega que no habríamos llegado a la actual situación de haberse tomado antes medidas más contundentes. Esto de los culpables de la situación actual no es tan fácil y daría para un libro entero... La propia sociedad española cometió el error de equiparar libertad con autonomía, olvidando que estábamos abandonando un sistema administrativo tan acreditado como el francés que, si se hubiera defendido en su momento, no estaríamos ahora lamentando como Boabdil.

Se exige, al menos ahora, unidad de todos y dar prioridad a este asunto. Desde un lado más optimista que de costumbre no se han hecho las cosas tan mal porque lo principal en toda esta historia es que los independentistas han perdido las elecciones y con ello, legitimidad. La propia calle ha dejado de ser propiedad de una supuesta mayoría de folklóricos porque hay más gente que ha votado «no» a la discordia. Además de la abstención, que también cuenta porque la abstención no significa el «sí» necesario. El propio Sr. Mas venía diciendo que la independencia estaba condicionada a una amplísima mayoría, y ni siquiera han ganado en las urnas. Esto de ahora son rabietas, el canto del cisne, la voz del perdedor. El argumento de la falta de independencia de los jueces es tan pueril como este otro asunto: tendría todo lo más base para su examen si sólo se hubiera imputado a políticos de Convergència, pero todos llevamos viendo desde hace años que la justicia penal no recae sólo sobre políticos de un partido, sino sobre todo aquel que comete un posible ilícito o error.

Finalmente, lo de las reformas constitucionales plantea dudas. Lo que haría falta es que los juristas y los expertos tuvieran a su alcance (igual que políticos o periodistas estrella) un medio de difusión social de opinión con poder social. Ése es el quid, no esto de las reformas.