El ambigú

Tristeza en fin de año

Ha sido el año del desistimiento en la defensa penal de nuestra democracia

El año llega a su fin y como dice el dicho popular «muy bien no estamos». El Rey Felipe VI ha vuelto a escribir una excelente página de nuestra reciente historia con su discurso de Navidad. Muchas han sido las reacciones al mismo, llamando especialmente la atención que las mayores y más airadas críticas hayan sido pronunciadas por los socios del gobierno, algo que a más de uno le debería provocar una reflexión. Su discurso se ha traducido en la más rotunda defensa de la Constitución con frases tales como : «Fuera del respeto a la Constitución no hay democracia ni convivencia posibles; no hay libertades sino imposición; no hay ley sino arbitrariedad. Fuera de la Constitución no hay una España en paz y libertad» y la pregunta es ¿por qué puede molestar e incomodar a alguien que crea en la democracia? Lo realmente triste es que los molestos y críticos sean precisamente los socios del gobierno y quienes han determinado con su voto que Pedro Sánchez pueda ser el Presidente del Gobierno de España, toda una trágica paradoja democrática, un gobierno integrado en parte y apoyado en el todo por quienes se incomodan con la defensa de nuestra Constitución, y sobre todo por el significado de nuestra Constitución. El epílogo de todo ello es el reciente apoyo del PSOE a Bildu entregando a esta formación la alcaldía del emblemático ayuntamiento de Pamplona. También ha sido el año del desistimiento en la defensa penal de nuestra democracia con la derogación del delito de sedición sin alternativa creíble, y, por último, la proposición de ley de amnistía que pretende decretar el olvido legal de múltiples actos criminales vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña. Estamos ante una propuesta de amnistía que de resultar aprobada será una auténtica ley singular dictada en atención a un supuesto de hecho concreto, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro, leyes que por su naturaleza fueron cuestionadas desde Laband hasta Kelsen, y de las cuales Carl Schmitt ha dicho que «el derecho al juez implica que las reglas de competencia tienen que ser generales y no pueden excepcionarse para casos individuales. Una ley singular que derogara este principio para un caso concreto constituiría un mandato contrario a la Constitución. La vinculación del legislador a la ley le impide que cometa infracciones que establezcan excepciones o impongan medidas individualizadas». Ante ello estamos sin lugar a duda. El texto de la proposición tiene innumerables imposibles jurídicos como consecuencia de la ausencia de voluntad general, estando prevista para ser aplicada a personas y actos en concreto con circunstancias muy individualizadas que incluso una ley de amnistía no puede llegar a contemplar. El paroxismo de esta individualización llega al extremo de que se amnistían también los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del 13 de noviembre de 2023, el día que se presentó la proposición, y ello, aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esta fecha, esto es, hipotéticamente podría haber personas que conociendo este texto con antelación podrían haber delinquido la semana antes de su presentación sabiendo que iban a ser indultados. En esta misma línea se excluyen los delitos de terrorismo, pero solo si ha recaído condena firme antes de ser amnistiados, o sea, bajo un precepto de exclusión se incluyen todo los actos de terrorismo que se hubieran podido cometer. Estamos ante un triste final de año que preludia que este sentimiento de tristeza nos acompañará durante un tiempo ¡Feliz Año Nuevo!