Ministerio de Sanidad
Simón se libra de una sanción porque no actúa en calidad de médico
El portavoz escapa del control de los colegios profesionales por sus contradicciones sobre el uso de las mascarillas al ocupar un puesto de libre designación que no exige titulación específica, según recoge un informe jurídico
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha desatado una cruzada contra la politización de la pandemia. A juicio de esta organización, mayoritaria en todo el sector sanitario, el Ministerio de Sanidad debería gestionar la crisis de la Covid-19 con criterios técnicos y encomendar el diseño de las medidas de actuación a profesionales de reconocido prestigio que representen a toda la profesión médica y sanitaria. Una suerte de comité real de expertos que prime la coordinación y los pasos a dar sobre la base de criterios científicos, en vez de ideológicos. Se trata de una petición que también ha formulado en los últimos días el llamado Foro de la Profesión Médica, en el que se integran colegios, sociedades científicas y otras organizaciones representativas de los facultativos españoles, además de la CESM que preside Tomás Toranzo.
En este comité no cabrían los cargos de libre designación, pues el elegido por tal vía queda al albur de las decisiones de los cargos políticos que le han nombrado para el cargo. La Confederación apunta, como ejemplo, a Fernando Simón, el portavoz del Ministerio en esta pandemia y director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), cuyas decisiones y recomendaciones han tenido impacto sobre la población. La CESM se ha detenido en concreto en una de ellas: la de obligar a utilizar mascarilla después de desaconsejar su uso al principio de la pandemia entre las personas sanas porque, según decía entonces, no era necesario. Un informe jurídico de la confederación concluye que el portavoz áulico del Gobierno en la crisis del coronavirus sólo se libraría de una sanción deontológica porque, aunque es licenciado en Medicina, no ejerce como tal a la hora de formular sus recomendaciones y líneas de actuación, sino como director de CCAES. Esto le eximiría del control profesional de los colegios de médicos, algo que, a juicio de Toranzo, no ocurriría si su puesto no fuera de libre designación y al frente del mismo se situara un profesional de reconocido prestigio. Toranzo recalca la importancia de este control colegial para los ciudadanos como garantía de independencia y libertad en el ejercicio frente a los intentos de control políticos.
De acuerdo con el informe jurídico, la dirección del CCAES, que está retribuida con un nivel 30 y un complemento específico de 26.405,82 euros anuales, es un puesto singularizado cuya forma de provisión es la libre designación, al que pueden ser adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración Local pertenecientes a Grupo de Clasificación A1. A diferencia de otros puestos del mismo órgano, no requiere titulación académica específica alguna, ni siquiera el grado de Medicina. Su responsabilidad deontológica por efectuar declaraciones contradictorias con respecto a las mascarillas como medio de protección y las consecuencias que pueden derivarse de ellas no es planteable, puesto que no necesitaría ni siquiera estar colegiado al no desempeñar su puesto por su condición de médico.
Según el artículo 2 del Código Deontológico de los médicos, «los deberes que impone este código, en tanto que sancionados por una entidad de derecho público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen». Todo ello con independencia de que sus declaraciones puedan merecer algún otro tipo de reprobación, incluso pena.
«Prevaricación omisiva»
Rosa Díez interpuso por ejemplo una ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el Gobierno y el propio Simón por un supuesto delito de prevaricación omisiva «por no haber ordenado el uso de mascarillas al inicio del estado de alarma». El informe jurídico recuerda que en su escrito a la Fiscalía, Díez reclamaba la apertura de diligencias informativas por un presunto delito de prevaricación en su modalidad omisiva al no haberse ordenado el uso obligatorio de mascarillas antes del 20 de mayo, fecha en la que se publicó en el BOE esa directriz, pero también por no haber limitado todavía más la libertad de movimientos en caso de no poder abastecerse de las mismas. A su juicio, el criterio de la obligatoriedad de las mascarillas solo se puso de manifiesto cuando el Gobierno pudo garantizar el suministro de las mismas, pero no antes, «poniéndose por tanto en grave riesgo a todos los ciudadanos, lesionando su derecho fundamental a la salud por motivos políticos». En la denuncia recoge unas declaraciones de Simón reconociendo que «en una situación de escasez en el mercado de mascarillas», desde Sanidad se quiso ser «muy prudentes a la hora de hacer recomendaciones que no se pudieran aplicar», y otras del ministro Salvador Illa, asegurando que, aunque las mascarillas eran útiles, no eran para estar por la calle. Díez sostiene que si el Gobierno hubiera dicho desde el principio la verdad a los ciudadanos éstos se podrían haber protegido y haber limitado cualquier eventual contacto al saber que no disponían de las adecuadas mascarillas.
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