Reforma de la Ley del Aborto
10 respuestas para entender la ley
Las claves de la norma, frente a la desinformación del PSOE
1¿Cuándo es legal abortar?
–El anteproyecto establece que la mujer podrá abortar en caso de que su vida o su salud física o psíquica corran un grave peligro. ¿Los requisitos? Que el conflicto no haya podido solucionarse desde el ámbito médico de ninguna otra forma; que ese peligro para la salud suponga un «menoscabo importante» para la mujer, con permanencia y duración en el tiempo, y que la interrupción se realice durante las primeras 22 semanas. Para ello, la gestante deberá contar con el informe previo de dos médicos, que deberán ser especialistas en la patología que genera el peligro e independientes del centro donde se realice. En el caso de que el daño psicológico sea derivado de una anomalía fetal incompatible con la vida, la gestante tendrá que presentar un informe médico sobre ella y otro sobre el feto. Con todo, hay dos excepciones más allá de las 22 semanas: que la embarazada corra un peligro vital y que la anomalía del feto no se hubiera podido detectar antes de ese plazo con un diagnóstico certero.
2¿Qué ocurre en caso de violación?
–Si el embarazo ha sido consecuencia de un hecho constituvo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, prevalece el derecho a la «dignidad más esencial de la mujer». Así, en caso de violación, el aborto deberá llevarse a cabo durante los 14 primeros días de gestación y tras presentar una denuncia previa.
3¿Las menores podrán abortar?
–Sí. Las adolescentes menores de 16 años deberán contar con el consentimiento de sus padres o tutores. Si no hay acuerdo, el juez decidirá atendiendo principalmente al consentimiento manifestado por los progenitores, salvo que ello fuera contrario a la protección del interés de la mujer. En el caso de las menores de 16 emancipadas, podrán decidir ellas mismas.
4¿Qué atenciones recibirá la madre que decida interrumpir su embarazo?
–La mujer debe recibir información clínica y asesoramiento asistencial. A partir de entonces, tendrá un periodo de siete días de reflexión. Esta atención, que correrá a cargo del personal de los servicios sociales de los centros abortistas, será obligatoria, personal, individualizada y verbal, aunque, si así lo consiente, la madre podrá estar acompañada de un pariente. En estas charlas se le informará de que el principio de la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución; de las alternativas a la interrupción del embarazo, como el acogimiento o adopción del menor, y sobre la posibilidad de actuar sobre su situación con ayudas concretas, si las ya existentes fueran insuficientes. En la parte clínica, los médicos le informarán sobre los riesgos del aborto para su salud y maternidad futuras, entre otros asuntos.
5¿El personal sanitario podrá acogerse a la objeción de conciencia?
–Por primera vez, una ley del aborto reconoce este derecho a cualquier profesional sanitario que participe o colabore –no tiene por qué actuar directamente en el aborto– en los supuestos despenalizados. El personal debe comunicar su decisión anticipadamente y por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a iniciar su prestación. Este escrito debe incluirse en el expediente personal y tendrá carácter reservado y confidencial. Con todo, la decisión no es irrevocable y puede modificarse.
6¿Puede ir una mujer a la cárcel por interrumpir su embarazo?
–En ningún caso. Desde el Ejecutivo recuerdan que es la primera vez que ninguna mujer irá a la cárcel por interrumpir su embarazo –ni por provocarse el aborto ni por consentir que otro se lo practique–, pues cuando se ven en la situación de abortar «no son culpables, sino víctimas», afirma el Ministerio en su argumentario. De hecho, el PSOE nunca suprimió la pena para las mujeres que abortaban fuera de plazo: la ley de 1985 contaba con penas de prisión y la de 2010 incluía una multa que podía derivar en cárcel si no se pagaba.
7¿Cuáles son las penas de cárcel para el personal sanitario que practique abortos fuera de los supuestos?
–Se mantienen, no se endurecen. Se castigará con penas de 1 a 3 años al que practique o induzca al aborto fuera de los casos despenalizados; de 4 a 8 años al que realice un aborto sin consentimiento de la mujer o tras engañarla, amenazarla o intimidarla, y con penas de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses al que por imprudencia produzca una interrupción del embarazo.
8¿Pueden anunciarse las clínicas abortivas?
–No. Al igual que sucede en Alemania, queda prohibida la publicación sobre la oferta de centros o servicios médicos para practicar la interrupción voluntaria del embarazo.
9¿Seguirá estando el aborto cubierto por la Seguridad Social?
–Sí. La interrupción del embarazo seguirá estando cubierta en todos los supuestos permitidos por la legislación. El Gobierno estima que la ley «garantizará la salud de las mujeres de cualquier condición económica», pues su salud «es un bien a proteger exactamente igual que el nasciturus». Así, «ni quienes tengan dinero tendrán que viajar al extranjero para abortar ni quienes no lo tengan tendrán que practicarse el aborto en condiciones de inseguridad», afirma el Ministerio
10¿La ley recorta los derechos de las mujeres?
–No. El Tribunal Constitucional ha establecido hasta en tres sentencias que el nasciturus es un bien que debe protegerse, pero también la integridad y la salud de la mujer. Por eso, la intención ha sido la de establecer un sistema en el que se protege a uno y otro, estableciendo un criterio de preferencia sólo en aquellos casos en los que hay un conflicto entre los derechos de ambos. Así, desde el Ejecutivo consideran que con el nuevo texto «se protege y se defiende siempre a la mujer: su salud física y psíquica y su dignidad más esencial».
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