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El drama de la ablación

12 años de cárcel para una pareja gambiana por extirpar el clítoris a sus hijas en España

La Audiencia de Barcelona ha condenado a doce años de prisión una pareja de inmigrantes gambianos por extirpar el clítoris a sus dos hijas de seis y once años.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a doce años de prisión a cada uno de los miembros de una pareja de inmigrantes gambianos por extirpar el clítoris a sus dos hijas de seis y once años, tras rechazar la justificación de los padres de que ignoraban que la ablación fuera delito.

En su sentencia, la sección novena de la Audiencia condena a la pareja, Binto Sankano y Sekou Tutay, por dos delitos de mutilación genital femenina perpetrados bien directamente o a través de una tercera persona cuya identidad se desconoce, en cualquier caso en territorio español, entre finales de 2010 y principios de 2011.

El matrimonio, que afrontaba una petición fiscal de catorce años de prisión para cada uno, negó en el juicio que hubieran permitido o extirpado ellos mismos el clítoris a sus hijas menores y, además, alegó que ignoraba que la ablación fuera delito en España, ya que ni médicos, ni maestros ni asistentes sociales les habían informado nunca de ello.

El tribunal, sin embargo, descarta el argumento exculpatorio de los acusados y recalca en su sentencia que el padre de las menores lleva más de veintidós años residiendo y trabajando en España, por lo que debe tener "una aceptable integración social", mientras que la mujer, pese a ser analfabeta, tiene que conocer la ilegalidad de la práctica de la ablación "por los medios de comunicación".

Se da la circunstancia de que las dos menores se encuentran, desde hace un tiempo, bajo la custodia de la Dirección General de Atención a la Infancia de la Generalitat.

Una de las principales pruebas que ha tenido en cuenta la sala es un informe del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), cuyos técnicos se entrevistaron con la madre de las menores con motivo de un viaje de la familia a Gambia para advertirle de que las niñas debían ser exploradas por un ginecólogo antes y después de las vacaciones.

En la primera de esas entrevistas, de la que la mujer salió "contrariada", la madre asumió el compromiso de no practicar la ablación a sus hijas, mientras que en la última "verbalizó que estaba a favor de dichas prácticas de mutilación genital", añade la sentencia citando el mencionado informe.

La Audiencia admite que la tarea de juzgar un asunto relacionado con la mutilación femenina "resulta harto difícil, especialmente ardua y sumamente compleja", al afectar a conflictos derivados del "pluralismo cultural, religioso e ideológico"asociado con la inmigración.

Para el tribunal, el Estado "no puede admitir, bajo el manto alegatorio de la libertad de conciencia o al amparo de la tradición y al socaire de la costumbre, todas las actuaciones que según criterios individuales sean conformes a los dictados de la conciencia".

Ello supondría, en opinión de la Audiencia, "olvidar la afectación de bienes jurídicos de fundamental importancia y trascendencia, tales como la vida, la integridad física, la indemnidad sexual", máxime cuando las afectadas son niñas y los procesados, sus padres, "quienes están llamados por antonomasia a preservar su dignidad, su integridad y a garantizar su libre desarrollo de la personalidad, con inclusión de su sexualidad".

La sala subraya en su sentencia la "inviabilidad"de cualquier intento de fundamentar la justificación de esos "deleznables comportamientos, sin que ello cierre definitivamente el planteamiento en sede de culpabilidad de sus autores cuando se constate un claro y manifiesto aislamiento cultural y social".

Asimismo, considera "loable"que la ablación haya sido tipificada como delito en la legislación española, al tratarse de "conductas aberrantes que menoscaban seriamente la dignidad de la persona, so pretexto de un ritual iniciático, relegando, postergando a la mujer a un puro instrumento del hombre cuando mantiene relaciones sexuales, su cosificación".

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