DGT

Me ha caducado el carnet de conducir, ¿qué tengo que hacer para renovar?

Esta es una pregunta muy frecuente entre los conductores a los que les ha caducado el permiso o está cerca de hacerlo

Timo del carnet de conducir
Timo del carnet de conducirlarazonLa Razón

Los permisos de conducir tienen una fecha de validez. Dependiendo del permiso o de la edad, la duración de los permisos tienen una vigencia diferente. Pero una vez que se acaba, toca renovarlos.

En primer lugar, no puedes conducir legalmente con tu permiso caducado. Es importante renovarlo antes de que caduque, ya que circular con el carnet caducado está tipificado como infracción grave en la Ley de Tráfico con una multa de 200 euros, aunque sin pérdida de puntos. La solicitud para renovar el permiso se puede presentar tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia, no teniendo que volver a realizar ningún examen má allá de superar un reconocimiento médico, siempre que no hayas perdido antes todos tus puntos.

Para renovar el permiso, se debe acudir presencialmente a cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores asociado o entregar toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Si se renueva en el Centro de Reconocimiento de Conductores, se debe entregar el documento original y en vigor para acreditar tu identidad, es decir, DNI o Pasaporte. Si eres extranjero comunitario, autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. O si eres extranjero no comunitario, la autorización de residencia. Y en todos los casos, un informe de aptitud psicofísica. En el propio centro puedes obtener el informe y pagar la tasa, y allí mismo te hacen la fotografía y puedes firmar la solicitud.

En el caso de que renueves el permiso en cualquier Jefatura y Oficina de Tráfico, se debe entregar lo anterior citado, un impreso oficial de solicitud de prórroga de vigencia, el número de tasa correspondiente de haber pagado la misma y una fotografía tamaño DNI (32x26 mm). En el impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT que compruebe tu domicilio de empadronamiento y del IAE o subsanarlo aportando la documentación.

Por otro lado, si eres titular de un permiso español y tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la UE, la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. También sucede si, siendo español, te encuentras en otro Estado miembro de la UE residiendo temporalmente como estudiante, en un periodo mínimo de seis meses. En estos casos, debes preguntar a la administración nacional del país donde te encuentres. Por otro lado, si tienes un un permiso de conducir extranjero y necesitas renovarlo, el trámite que debes realizar es el de renovación de permisos de conducir comunitarios y del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). En este caso, debes entregar el informe de aptitud psicofísica, el número de tasa correspondiente y la fotografía. En el propio consultado deberás cumplimentar y firmar el talón-foto que será relleno con la foto que lleves.

El trámite tiene un coste de 24,10 euros, con el que se te renueva diez años. Si por razones médicas la prórroga es por un plazo inferior, los precios de las tasas son de 19,30 euros hasta los cuatro años; de 14,50 euros de hasta tres años; de 9.70 euros de hasta dos años, y de 4,90 euros hasta un año. El pago se puede hacer por internet o presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas. El trámite es gratuito para mayores de 70 años.

En el momento de realizar el trámite de la renovación, se te entregará un permiso provisional (con el que solamente puedes conducir dentro de las fronteras de España) y en un plazo de alrededor de 45 días, recibirás en casa el permiso definitivo. Si no te llega este pasado un tiempo, deberás acudir al centro de reconocimiento médico donde hiciste la renovación para que comunique la incidencia a la DGT. La renovación se te denegará en caso de la privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la intervención medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.