Sociedad

Prohibidos los velatorios y la presencia de más de tres familiares en los entierros

Durante el estado de alarma los precios de contratación no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde hoy los velatorios en todo tipo de instalaciones públicas o privadas y los cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres. Además, restringe a un máximo de tres familiares o allegados la comitiva en entierros o cremaciones para limitar el contagio del coronavirus. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. Así figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy para aplicar a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma. En el caso de fallecidos por Covid-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Esta medidas dan cumplimiento a la solicitud que el secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Funerarios (Panasef), Alfredo Gosálvez, realizó a través de LA RAZÓN de que debían prohibirse los velatorios por motivo de seguridad y de que los operarios funerarios que trataban los restos de fallecidos por coronavirus se exponían a un grave riesgo.

En cuanto a la contratación y tarifas de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el periodo de vigencia del estado de alarma sus precios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad a ese día 14 aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19. Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado será considerado una infracción.

Para evitar fraudes, fuentes del sector funerario señalaron a “Adiós Cultural” que “las casi 2.000 empresas que hay en España cuentan con profesionales muy bien formados y con un estricto código ético” aunque recuerdan que se trata de un sector muy atomizado. La patronal cree positivo para controlar los precios que el decreto insista en que deben presentar un presupuesto previo de lo que van a costar los servicios y cuáles se encuentran incluidos porque “es una garantía tanto para los clientes como para las propias empresas que deben hacer la prestación por un seguro de decesos ofrecen a la familia la garantía absoluta de que controlan los servicios que hay que pagar o que no hay que desembolsar a terceros operadores”.