Desescalada

Las empresas tendrán que redoblar la protección de los empleados enfermos o mayores de 60

Prevención de riesgos laborales deberá evaluar la presencia de personal «altamente sensible a la infección». ¿Quienes son? Personas con cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabetes y EPOC. Incluye también a obesos y embarazadas

Las medidas diseñadas por el Gobierno para la prevención del virus en los centros de trabajo están trayendo de cabeza a las empresas. Cuando terminan de poner en marcha las fijadas, a los pocos días, el Ministerio de Sanidad las vuelve a cambiar. Las modificaciones son tan constantes como los informes técnicos que las contienen. Entre febrero y el día de hoy se han sucedido los documentos. El último procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 data del viernes 19 de junio. Antes, hubo otros informes esquivalentes: el 28 de febrero, el 19 de marzo, el 1 de abril, el 6 de abril, el 6 de mayo y el 8 de junio. Seguramente falten más. Las empresas han perdido la cuenta.

La versión más reciente, la de hace tres días, incorpora algunas actualizaciones en el marco del «plan para la transición hacia una nueva normalidad» y prima «la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad». El texto apremia a las empresas a mantener un distanciamiento físico de al menos 1,5 metros entre los trabajadores y a garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación actualizada sobre las medidas específicas que se implanten, potenciando «el uso de carteles y señalización que fomenten las medidas de higiene y prevención». Exige para ello a las empresas un seguimiento continuo «de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad». Este departamento insta a una desinfección constante de superficies y espacios como puertas, barandillas y botones, y resalta que «los detergentes habituales son suficientes».

El procedimiento divide los escenarios de exposición a los que pueden enfrentarse los empleados. La exposición de riesgo abarca «aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado de infección por SARS-CoV-2. La exposición de bajo riesgo abarcaría aquellas situaciones laborales en las que la relación con un caso sospechoso o confirmado no incluye contacto estrecho. Los que cuentan con baja probabilidad de exposición son los trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto como la mampara de cristal o la separación de cabina de ambulancia. Tendrían exposición de riesgo los profesionales sanitarios asistenciales y no asistenciales que atienden un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 y algunos técnicos de transporte sanitario. Los de bajo riesgo son aquellos cuya actividad no incluye contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado. Sanidad pone como ejemplos los trabajadores de la limpieza o los celadores. Dentro de los de baja probabilidad incluye a trabajadores sin atención directa al público o que mantienen una distancia de dos metros con medidas de protección. Como ejemplos, cita al personal administrativo, los conductores o el personal de seguridad.

El Ministerio insiste en que la distancia mínima entre los puestos de trabajo debe ser de 1,5 metros, modificando si es preciso la ubicación del mobiliario; establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión, con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores; redistribuir tareas y fomentar el teletrabajo si fuera necesario, habilitar mecanismos de control de acceso en la entrada de los locales y organizar a los clientes cuando permanezcan en el exterior en espera de entrar, vigilando que este público mantenga la distancia de seguridad.

Trabajadores de riesgo

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán evaluar además la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV.-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informes sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, «tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora».

¿Quiénes son? Personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida con un índice de masa corporal mayor de 40, embarazadas y mayores de 60 años. Al igual que sucedía en versiones anteriores, el Ministerio convierte a las empresas en agentes de detección precoz del Covid-19. A tal efecto, deberán considerar caso sospechoso a cualquier persona con infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. «Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico».

PCR a los sospechosos

Sanidad ordena practicar una PCR a todo caso sospechoso en las primeras 24 horas. Si resulta negativa y hay alta sospecha clínica se repetirá a las 48 horas. Si continúa siendo negativa y han transcurrido varios días desde el inicio de los síntomas se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica. Sanidad descarta el uso de test rápidos. Además, el Ministerio ordena que todos los casos sospechosos se mantengan en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y que se proceda a la búsqueda de sus contactos estrechos. En los casos que no requieran ingreso hospitalario, se indicará aislamiento domiciliario hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico. «Cuando no pueda garantizarse el aislamiento se indicará en hoteles u otras instalaciones habilitadas para tal uso». ¿Qué se entiende por contacto estrecho? Entre las definiciones, figura cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos.