Opinión
Eutanasia en tiempos de Covid: ¿un derecho o un grave retroceso histórico?
Al comienzo de la actual legislatura laeutanasia apareció incluida en la agenda del Gobierno. No obstante, durante un cierto tiempo el Proyecto de Ley ha permanecido en un discreto segundo plano dado el impacto social que su tramitación habría generado en una situación sanitaria fuertemente marcada por el dramático descontrol de la pandemia y por la acumulación de muertos(más de 50.000 según los datos más probables).
Pues bien, estamos ya en la segunda ola del Covid 19 y la tasa diaria de muertos sigue siendo muy elevada. Se están repitiendo cifras similares a las de abril. Sin embargo, la presión política (desde luego, no la opinión pública) ha llevado a reactivar el Proyecto de Ley del “derecho a morir” y la correspondiente Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados ha aprobado un texto, dando así paso a la ulterior tramitación para su conversión en texto legal.
Una primera valoración del texto de la Comisión de Justicia permite señalar, entre otras cosas, lo siguiente:
- Primero, elude por completo referirse al artículo 15 de nuestra Constitución que proclama rotundamente el derecho a la vida, lo contrario al supuesto “derecho a morir”.
- Segundo, mira para otro lado para evitar decir que el artículo 43 de la Constitución española establece que los poderes públicos deben proteger la salud de los ciudadanos Ayudar al suicidio está en el polo opuesto.
- Tercero, , no contempla, como alternativa a la eutanasia, ofrecer a las personas que se encuentran en una situación de extrema fragilidad la prestación de cuidados paliativos ni tampoco tiene en cuenta la amplia reivindicación de reforzarlos dentro del sistema sanitario público.
- Cuarto, a pesar de que el Código de Deontología Médica ordena al médico no dañar y de que la Asamblea Medica Mundial se ha pronunciado inequívocamente en este mismo sentido, coloca en una situación inaceptable a los médicos que no quieran secundar la práctica de la eutanasia ni incumplir el juramento hipocrático: tener que asumir la obligación de inscribirse como objetor en un Registro oficial como si su posición en favor de la vida y contraria a la eutanasia debiera ser la excepción y no la regla general para todos los médicos.
- Quinto, pretende la Comisión de Justicia “normalizar” socialmente la eutanasia, considerándola como “muerte natural”.
- Sexto, son más que endebles las garantías que se prevén para las personas con discapacidad intelectual y para los menores..
Hay más aspectos regulatorios y procedimentales del texto de la Comisión de Justicia susceptibles de mejora, pero tienen una relevancia menor comparados con el núcleo del Proyecto de Ley: proclamar e instaurar un supuesto “derecho” a morir.
Todavía queda tiempo para revisar en profundidad el texto de la Comisión de Justicia. Seguro que a Sus Señorías les ayudaría mucho leer o releer el reciente “Informe del Comité de Bioética de España sobre el final del proceso de la vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de la eutanasia”, fechado en 6 de octubre pasado.
Sus conclusiones son inequívocamente contrarias a la eutanasia como supuesto derecho subjetivo y como prestación pública y ello por razones fundadas en la ética de la vida y de la dignidad de las personas.
El mensaje del Comité de Bioética es muy claro: “legalizar la eutanasia y/o el auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana” y que estos “no son signos de progreso sino un retroceso de la civilización”
En todo caso, es más que probable que, si el texto legal no experimenta cambios sustanciales, el Tribunal Constitucional habrá de pronunciarse sobre tan controvertida cuestión.
Julio Sánchez Fierro es abogado y doctor en Ciencias de la Salud
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