Polémica

Sanidad allana aún más el camino para la eutanasia

El caso se revisará si un segundo médico ve al paciente capaz de decidir y el primero no

Protesta ante el Congreso en contra de la eutanasia
Protesta ante el Congreso en contra de la eutanasiaRuben mondelo .La Razón

Los médicos que desde este viernes se enfrenten a una petición de eutanasia por parte de un enfermo tendrán que seguir un procedimiento reglado al valorar su posible incapacidad para formularla. El Ministerio de Sanidad ha elaborado un protocolo de actuación en el que describe los pasos a seguir. El texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, impide en la práctica que la decisión quede al libre arbitrio del facultativo responsable del caso cuando el paciente no tiene un documento de voluntades anticipadas en el que pida ayuda futura para morir.

La primera valoración del médico responsable del caso deberá incluir una entrevista clínica en la que se analizará la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del enfermo, sin perjuicio de que pueda recurrir «a herramientas de apoyo o a la interconsulta con un profesional sanitario experto/a».

Una vez se ha producido la valoración de la capacidad o incapacidad de hecho, el médico consultor corroborará, en su caso, la existencia de esa situación, «emitiendo un informe favorable o desfavorable que deberá constar en la historia clínica». Según el protocolo, si el médico responsable sostiene que el paciente carece de capacidad para pedir la ayuda a morir y el segundo cree que sí, la decisión se elevará al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, siempre que no conste que el enfermo realizó voluntades anticipadas demandando la eutanasia.

La ley de eutanasia que mañana entra en vigor determina que para recibir «la prestación de ayuda para morir» la persona «debe ser capaz y consciente en el momento de la solicitud». Por incapacidad de hecho, entiende aquella situación en la que «carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica». El texto explica que cuando el médico responsable considere que el paciente sufre una incapacidad de hecho, pero no exista un documento de instrucciones previas o documento análogo legalmente reconocido, «deberá denegar la solicitud de ayuda para morir, por escrito y de manera motivada». En caso de existir se continuará con el procedimiento de solicitud de ayuda para morir, teniendo en cuenta lo dispuesto en el mismo. El documento que ha elaborado Sanidad y ha respaldado la Comisión de Salud Pública del Interterritorial complementa lo dispuesto en la nueva ley.

Como primer paso, el profesional debe confirmar el ejercicio del consentimiento informado a través del «diálogo durante el proceso deliberativo». Para la valoración, deberá tener en cuenta si entiende la información que se le proporciona. También «si interioriza adecuadamente la mencionada información en el proceso de toma de decisiones o las posibles consecuencias de las distintas alternativas».

Verificará, asimismo, «si al final logra tomar una decisión y comunicarla, de forma voluntaria y libre de coacciones externas». «Además de estos criterios, el médico/a responsable debe asegurar que la incapacidad no tenga su origen en un déficit de información, a dificultades comunicativas o a elementos culturales, que deben ser abordados específicamente. En particular, debe asegurarse de que el paciente cuenta con la información completa sobre su situación clínica, su pronóstico y los cursos de acción posibles».

Cuando al médico le surjan dudas usará otras herramientas. Sanidad recuerda que los pacientes con un deterioro cognitivo o demencia leves (Global deterioration scale 3 o 4) «habitualmente preservan su capacidad de decidir sobre asuntos de gran relevancia sobre su salud. Los sujetos con deterioros más severos (con escala superior a 5) «no preservan la capacidad de decidir sobre procesos que tengan una gran repercusión sobre su salud».

Varias escalas

El Ministerio alude a la prueba Minimental State Examination (MMSE). Una puntuación de más de 24 puntos se asocia a una situación de capacidad, entre 20 y 24 representan incertidumbre; por debajo de 20 aumenta la probabilidad de incapacidad de hecho. Por debajo de 16, es poco probable que la persona sea considerada capaz. A tenor de ello, apunta que las herramientas cognitivas no se recomiendan «para valorar la capacidad, al menos no de forma aislada». Como alternativa, propone cuando existan dudas tras la entrevista realizar otra de preguntas abiertas y cerradas con un tiempo de realización medio de 4,5 minutos. Este instrumento permite clasificar al paciente en cuatro categorías: capaz, probablemente capaz, probablemente incapaz e incapaz. Se aconseja usarlo en personas con puntuaciones inferiores a 24 en el MMSE. También propone una escala más compleja, para resolver dudas. Si subsisten, «se recomienda la interconsulta con un facultativo experto/a en valoración de este tipo de situaciones» con formación en las patologías del paciente, «quien no podrá pertenecer al mismo equipo del médico responsable».

Tras estudiar la historia clínica y, en su caso, examinarle, este médico redactará un informe sobre la concurrencia o no de requisitos como tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en España superior a 12 meses; tener mayoría de edad; sufrir enfermedad grave o incurable o padecimiento grave, crónico o imposibilitante; haber suscrito antes un documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o testamento vital; o padecer situación de incapacidad de hecho.

Si el informe final de este médico es favorable, «se continuará con el procedimiento de prestación de ayuda a morir». Si ambos coinciden en que el paciente es incapaz de hecho «se habrá de fundamentar la decisión sobre la solicitud de ayuda para morir en el contenido de documento de instrucciones previas o documento análogo, siempre que dicho documento exprese de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que la persona solicita, para un momento de incapacidad, la ayuda para morir y se pueda dar por sentado que su deseo no ha cambiado». Cuando haya discrepancia respecto a la incapacidad de hecho entre el médico responsable y el consultor, la decisión se elevará a la comisión de garantía y evaluación.