DGT

Si firmo una multa de tráfico... ¿Estoy admitiendo mi culpabilidad?

Es común preguntarse si la rúbrica anula la posibilidad de formular alegaciones o reclamaciones posteriores

Un agente de la Guardia Civil pide documentación a un conductor
Un agente de la Guardia Civil pide documentación a un conductorEduardo ParraEuropa Press

Cuando un agente de tráfico considere que hemos cometido una infracción, este nos indicará que detengamos el vehículo en el arcén para notificarnos la denuncia. Para ello, el agente rellenará el documento sancionador en el que se describirá la infracción de la que se nos acusa. El agente firmará la nota... y posteriormente nos la entregará a nosotros para que hagamos lo propio.

En esta situación, muchos conductores se preguntan si firmar la multa de tráfico implica admitir algún tipo de culpabilidad… y si, por lo tanto, nuestra rúbrica anula la posibilidad de formular alegaciones o reclamaciones posteriores, por considerar que la sanción que se nos ha impuesto es -de alguna forma- injusta.

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico comprueba un documento aportado por un conductor durante un control establecido en la autopista AP-4 Sevilla-Cádiz
Un agente de la Guardia Civil de Tráfico comprueba un documento aportado por un conductor durante un control establecido en la autopista AP-4 Sevilla-CádizJulio MuñozAgencia EFE

¿Es conveniente firmar la multa?

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 320/1994 incluido en el Boletín Oficial del Estado, referido al procedimiento sancionador en materia de tráfico, “Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar”.

Es decir, que no existe ningún motivo de preocupación... porque, que firmemos la denuncia o no, es irrelevante a efectos legales. Es sólo una forma de certificar fehacientemente que has recibido la multa… no que estés de acuerdo con ella y no implica la pérdida del derecho a formular alegaciones ante la Dirección General de Tráfico o el organismo correspondiente.

Cuando recibimos la notificación de una sanción, se nos concederán 20 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para acceder al descuento por pronto-pago del 50% o para hacer alegaciones. Si la multa o la denuncia es entregada en el acto al conductor, no hay que esperar a recibirla en el domicilio y el plazo establecido empezará a correr desde ese mismo momento... aunque el conductor se niegue a firmarla.

Guardia Civil intensifica controles en las carreteras de salida de Sevilla
Guardia Civil intensifica controles en las carreteras de salida de SevillaJulio MuñozAgencia EFE

Y es que, en el caso de que el agente nos ofrezca firmar y nosotros nos neguemos, será el propio agente quién certificará la entrega de la denuncia, notificando que ha hecho entrega de una copia de la multa a la persona denunciada... en este caso, nosotros. Al ser el agente de tráfico un agente de la autoridad, goza de presunción de certeza. Es decir, que en una situación del tipo “es mi palabra contra la tuya”... será él quien tenga las de ganar. O sea, que si él dice que nos ha entregado el documento sancionador, será complicado que probemos que no lo hemos recibido... por mucho que no hayamos firmado la denuncia. Aunque, repetimos, es algo irrelevante a efectos legales.