Sanidad

Las claves del nuevo modelo de incapacidad temporal que proponen los médicos de Atención Primaria

Propone a las administraciones autonómicas y al INSS que tomen las medidas necesarias a partir de enero de 2023 para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales

El Foro de Médicos de Atención Primaria lo componen al menos ocho sociedades médicas
El Foro de Médicos de Atención Primaria lo componen al menos ocho sociedades médicasForo de Médicos de Atención Primaria

El Foro de Médicos de Atención Primaria ha presentado este miércoles una propuesta a las administraciones públicas y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para simplificar el modelo de Incapacidad Temporal eliminando “de forma urgente” los aspectos burocráticos, unificando los modelos, generalizando el formato electrónico y facilitando la emisión de los partes por el facultativo responsable del proceso clínico en todos los niveles asistenciales.

Este foro en el que están representados la Organización Médica Colegial, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, la Sociedad Española de Médicos de Familia y Comunitaria, Semfyc, la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) y la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria, ha fijado el 1 de enero como tope para que se tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales. También proponen que se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento eliminando los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los profesionales médicos de su realización.

La incapacidad temporal es un derecho del paciente cuando su situación de salud le impide desarrollar su trabajo y los trámites “heredados de un modelo decimonónico”, según este Foro, deberán de ser adaptados a la administración digital, con participación de todos los implicados, en los plazos adecuados, realizados por el profesional que atiende al paciente en cada momento del curso clínico y permitiendo la autojustificación para bajas de menos de 3 días.

EMISIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA

Aunque los médicos de Familia han asumido históricamente todo el proceso de incapacidad temporal (IT) por motivos de proximidad geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias. Por ello, solicitan que las Consejerías de Sanidad de todas las comunidades autónomas prioricen la extensión del programa informático y la formación de los profesionales en todos los puestos asistenciales de su respectivo servicio de salud.

NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE ALTAS, CONFIRMACIONES Y BAJAS. PAPEL CERO

Otro de los aspectos por los que abogan los médicos de Atención Primaria es el “papel cero”, es decir, establecer el modelo electrónico como vía de comunicación “exclusiva” médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la Incapacidad Temporal, tanto en altas como confirmación y bajas. Al respecto, el Foro ha recordado que ya en diciembre de 2019 el INSS puso de forma progresiva a disposición de las empresas una serie de servicios para que las empresas pudieran acceder a las notificaciones de IT por vía electrónica sin que el trabajador tenga que aportar ninguna documentación. Del mismo modo, las administraciones autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, ya han desarrollado modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de salud, incluyendo sus informes de incapacidad temporal. El Foro también ha insistido en eliminar el informe complementario, un documento que debe rellenar el médico que sigue el proceso cada dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Nacional de Salud (SNS).

ADECUACIÓN DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL

El Foro también señala que recientemente se ha introducido una pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres opciones: “Duración adecuada”, “Duración inadecuada por causa clínica” y “Duración inadecuada por otras causas”. “En el formato actual no aporta valor”, ha asegurado. Por ello, reclaman que sea un botón opcional de “Duración inadecuada” y que al activarlo despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la situación que está prolongando el proceso.

DATOS NO CLÍNICOS EN EL FORMULARIO DE BAJA

Igualmente, critican que la normativa actual obliga a completar el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación), dato que el médico desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no figura en el Real Decreto y que el médico también desconoce. La alternativa que dan es que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la empresa o la mutua.

EMISIÓN DE PARTES DE BAJA DE MUTUALIDADES: MUFACE, MUGEJU E ISFAS

Los representantes del Foro han detallado que los funcionarios tienen un régimen especial en cada caso para la gestión de la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS, lo que conlleva formularios y normativas especiales. “Esto supone un problema de gestión de la IT pues no está integrado electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos en PDF. Reclamamos que la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los pacientes del régimen general del INSS”, han solicitado.

SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

En cuanto a las bajas de las embarazadas, los médicos han señalado que las que no puedan desempeñar su trabajo por riesgo durante el embarazo y no puedan beneficiarse de un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una prestación económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del derecho, la embarazada tendrá que hacer un informe al facultativo, que acreditará la situación de embarazo y la fecha probable de parto. “Dado que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña todo el embarazo, en la cual se recoge su estado y fecha probable de parto, sea esta historia válida y suficiente como informe que validará el médico de la mutua que ha de iniciar el procedimiento. En caso de no existir la historia será el ginecólogo quien acreditará en cualquier formato la fecha probable de parto. Esta es otra de las cosas que nos resta tiempo para atender a nuestros pacientes”, ha esgrimido Ana Giménez, secretaria técnica de Atención Primaria de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

DURACIÓN ESTIMADA DE LA BAJA

Por último, el Foro ha abordado los procesos derivados de la duración estimada de la baja. En concreto, la Ley establece diferentes procedimientos según la duración estimada de la baja con cuatro grupos: muy corta: inferior a 5 días naturales; corta: entre 5 y 30 días naturales: media: entre 31 y 60 días naturales; y larga: por encima de 61 días naturales. En cada grupo existen diferentes plazos para los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la baja y el alta en el mismo acto clínico. Por ello, solicitan modificar el RD de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos eliminando los partes de confirmación innecesarios en los procesos largos. Aumentar hasta 7 días, como ya se hizo con el Covid, la posibilidad de dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días, en especial en las patologías recurrentes como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica.