Tribunales

Condenan a 15 años de prisión a un padre que violó a su hija menor de edad y la dejó embarazada

El Supremo confirma la condena por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación

Los abusos sexuales a menores ahora prescriben entre cinco y diez años después de que la víctima haya cumplido 30 años / Gtres
Los abusos sexuales a menores ahora prescriben entre cinco y diez años después de que la víctima haya cumplido 30 años / Gtreslarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un padre por un delito continuado de agresión sexual con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad en Toledo, a la que dejó embarazada. Según Efe, la Sala de lo Penal explica que este caso no está afectado por la aplicación de la ley del “solo sí es sí” porque la pena impuesta fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la actual en el caso concreto examinado. Por ello, el Alto Tribuna desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirmó todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo.

Los hechos comenzaron cuando la niña tenía 12 años cuando el padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija cuando se quedaba a solas con ella. Incluso en una ocasión, ordenó a su hija, cuando tenía 14 años, que mantuviera contactos sexuales con su hermano, tres años menor, mientras él observaba la escena escondido. A partir de los 16 años, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales plenas con la menor, que accedía a sus requerimientos debido a las agresiones y a las amenazas que éste le dirigía, por eso, la menor no contó a nadie lo ocurrido ante el temor que le inspiraba su padre. De hecho, cuando se quedó embarazada, el condenado le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé, a lo que ésta accedió debido al miedo que sentía hacia su progenitor. Pero cuando cumplió 21 años lo denunció todo ante la Guardia Civil.

Ante el juez, el acusado declaró que las relaciones sexuales plenas que mantuvo con su hija fueron consentidas, por lo que no hubo violencia ni intimidación, cuestionando así el testimonio de su hija. No obstante, el magistrado considera “coherente y detallado relato de la propia víctima, sin que advierta justificadamente motivo alguno para vislumbrar que éste pudiera estar animado por ninguna clase de propósito espurio”. Además, añade que resulta difícil de creer el consentimiento de la menor ante la “situación de sostenida violencia que el acusado dispensaba a su hija” y los testimonios del hermano y la madre. De este modo, el recurso que el acusado interpuso ante la Sala de lo Penal ha sido desestimado. También ha sido desestimado el recurso de la hija quien pedía que su padre fuese condenado por 3 delitos y no solo por el de agresión sexual con acceso carnal.

Además, la sentencia declaró la paternidad del niño como hijo no matrimonial del recurrente e impuso a éste la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años. Tembién ¡ la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión alimenticia a favor de la menor de 250 euros mensuales.