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Aborto: sólo en caso de riesgo para la madre o violación
El Gobierno ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, que sustituirá a la actual legislación que permite la libre interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.
El Gobierno cumplió ayer con su compromiso electoral y recuperó el equilibrio que la Ley del Aborto del 85 estableció, en caso de conflicto, entre los derechos de la madre y los de la nueva vida que ésta lleva dentro, atendiendo a las sentencias al respecto dictadas por el Tribunal Constitucional. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó la Ley de «Protección de la Cida del Concebido» en la que se vuelve al sistema de supuestos, como en la del 85, pero recogiendo sólo dos: el de violación (hasta la semana 12 de gestación y con denuncia policial) y el de riesgo físico o psíquico para la madre (hasta la semana 22). Siempre que dos médicos, sin relación con quien va a efectuar la interrupción del embarazo y que no trabajen en ese centro, confirmen el diagnóstico.
Como anticiparon los borradores previos al proyecto de ley ayer aprobado, desaparece el supuesto de anomalía fetal grave, aunque podrá seguir siendo causa de interrupción del embarazo en el caso de que se demuestre que supone un riesgo para la salud psíquica de la madre. Ruiz-Gallardón explicó que el objetivo es cumplir con la legislación de Naciones Unidas y terminar con una situación en la que los embriones tienen más o menos protección sólo por haberse detectado una discapacidad. «Cualquier discapacidad del feto no es en sí misma merecedora de una disminución del derecho de protección», precisó Gallardón. La mujer sí podrá abortar hasta la semana 22 si afronta un embarazo con un diagnóstico de una patología «incompatible» con la vida que le causa un «grave peligro» para su salud psicológica, pero deberá contar con un informe sobre su salud mental y también con otro que acredite el diagnóstico de la anomalía fetal. Cuando se trate de una urgencia médica, no harán falta informes. Si el concebido tiene síndrome de Down, no será supuesto de despenalización del aborto a menos que esta anomalía cause un daño psíquico acreditado a la mujer.
Después de la semana 22, en la que se entiende que el feto puede sobrevivir ya fuera de su madre con un parto inducido, sólo será legal la interrupción en caso de anomalías fetales extremadamente graves, incurables e incompatibles con la vida que no hubieran sido detectadas antes. Y deberá sancionar la decisión un comité médico integrado por varios expertos designados por las comunidades autónomas.
Con la nueva Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer, se corrige también el coladero en el que se había convertido la ley del 85, estableciendo más controles en el proceso de autorización del aborto. Pero, al mismo tiempo, por primera vez se despenaliza por completo para la mujer, lo que no hizo el PSOE en la etapa de Zapatero. Ésta no tendrá que afrontar ninguna sanción penal privativa de libertad ni tampoco multa en el caso de que se salte la legislación vigente, y las sanciones para los médicos serán las mismas que están ya en vigor. La nueva ley corrige, además, el permiso para que las menores puedan abortar sin el consentimiento de sus padres, que el PSOE estableció en la ley de plazos de 2010, que permitía el aborto libre hasta la semana 14 de gestación.
«Por primera vez en la historia de España se libera a la mujer de sufrir cualquier reproche penal. La mujer nunca es culpable, siempre es víctima», defendió el ministro de Justicia. La penalización desaparece, pero el aborto también deja de depender única y exclusivamente de la voluntad de la mujer. «No cabe dentro de este proyecto hacer depender el valor de la vida del "nasciturus"de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada aun cuando no haya conflicto», explicó Gallardón.
El Gobierno refuerza el proceso de información y asesoramiento de la mujer en el ámbito de sus derechos, de las ayudas a su disposición y de las posibles prestaciones asistenciales. Esta información deberá ser verbal, además de por escrito, y atendiendo a la edad, la madurez y las circunstancias de la mujer. La ley garantiza que el aborto será practicado por médicos y en centros acreditados y prohíbe la publicidad que difunda esta práctica. Además, contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
El ministro de Justicia argumentó que hay tres sentencias del TC que defienden la doctrina. Aseguró que el Gobierno está plenamente convencido de su constitucionalidad frente a ley de 2010, recurrida por el PP ante el Alto Tribunal. El Constitucional tendrá ahora que decidir si resuelve ese recurso o si entiende que ya no hay objeto porque la ley ha sido derogada. «La vida concebida es un valor fundamental protegido por nuestra Constitución. Es un bien jurídico que el Estado está obligado a proteger y defender», manifestó.
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