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Seguridad

Alerta de los abogados ante la okupación: la nueva ley retrasa la recuperación de la vivienda

La nueva regulación introduce la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda, aseguran los abogados

Manifestación anti okupas J.J.GuillenEFE

La okupación de las viviendas es uno de los temas que más debate social y alarma suscitan, por ello se incluye entre las cuestiones a modernizar en la reforma procesal recién estrenada. Así, en una de sus disposiciones, la Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en el procedimiento de juicio rápido, fijando la fecha límite en los siguientes quince días.k

La reforma, que persigue agilizar la respuesta al ciudadano ante la ocupación de su propiedad, incurre, sin embargo, en una incoherencia normativa, ya que, mientras busca la rapidez en la resolución de los desahucios, los impagos o la finalización de contratos, impone requisitos que ralentizan dicha recuperación.

La nueva ley retrasa los desahucios por okupación

“En realidad, la Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación; más bien, los retrasa. Lejos de facilitar estos procedimientos, la nueva regulación introduce la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda”, explica Alegría Cuevas, de Le Morne Brabant Abogados.

Esto afecta no solo a los desahucios por okupación, sino también a los procedimientos por falta de pago, por finalización del contrato o por precario. Y esta exigencia supone un paso más que alarga el proceso y genera más cargas para el propietario o arrendador.

En relación a los plazos y recursos legales, la abogada recuerda que es necesario diferenciar entre la vía penal y la vía civil:

En cuanto a la vía penal, la nueva ley contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda puedan tramitarse a través del procedimiento de juicio rápido. En este contexto, se establece un plazo teórico de 15 días para la celebración del juicio y la emisión de la sentencia. No obstante, esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica.

Dificultad para recuperar el inmueble

Por su parte, en el ámbito de la vía civil, no se modifican los plazos ni los recursos legales actualmente existentes. De hecho, el procedimiento de desahucio se verá retrasado, ya que la ley exige la realización previa de un acto de conciliación o una negociación con el inquilino antes de poder presentar la demanda. Esta novedad implica una dilación adicional en los procedimientos civiles de desalojo, dificultando aún más la recuperación del inmueble por parte del propietario.

En todo caso, aclara la experta en derecho civil, quienes podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios. En el caso de los grandes tenedores hay que tener en cuenta que, si el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado, impidiendo el lanzamiento del inquilino.

La cuestión de la vulnerabilidad no se modifica con la reforma, por lo tanto los ocupas o inquilinos que quieran acogerse a la normativa en cuanto a vulneración social será de aplicación y seguirá el mismo trámite que hasta ahora. “Se solicitará dentro del procedimiento, se dará traslado correspondientemente para que aporte la documentación y serán los servicios sociales quienes determine mediante un informe si cumplen o no los requisitos de ser persona vulnerables social o económicamente”.

Distintos tipos de okupación

La ley diferencia entre distintos tipos de okupación:

- Allanamiento de morada: Se produce cuando una persona ocupa ilegalmente una vivienda que constituye el domicilio habitual de alguien. Este es un delito grave, ya que atenta contra la inviolabilidad del hogar. En estos casos, la Policía puede intervenir de inmediato y proceder al desalojo sin necesidad de una orden judicial.

- Usurpación de vivienda: Se da cuando la ocupación ilegal afecta a una vivienda vacía o que no es residencia habitual del propietario. Aunque no se considera un delito tan grave como el allanamiento, con la nueva ley los desalojos podrán ordenarse en un plazo más corto, evitando que los okupas alarguen el proceso con recursos judiciales.

Esta calificación de los delitos como infracciones más graves en el ámbito penal dota, según Alegría Cuevas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una herramienta más sólida para intervenir. Esto significa que, cuando se solicita la actuación policial en este tipo de situaciones, los agentes cuentan ahora con un respaldo legal más contundente, lo que puede facilitar una respuesta más ágil y efectiva frente a ocupaciones ilegales.

También destaca la abogada como positivos los siguientes mecanismos en cuanto a la protección de los propietarios:

Juicios rápidos para okupaciones: Una de las novedades más significativa es la introducción de los delitos de allanamiento de morada y usurpación, lo cuales se podrán tramitar mediante juicios rápidos, agilizándose significativamente, resolviéndose en un máximo de 15 días. Aunque dicho plazo dependerá de la agilizad del órgano judicial.

Penas más severas: Se endurecen las sanciones por ocupación ilegal, con el objetivo de que sean más disuasorias.

Desalojo exprés: Se crea un procedimiento ágil para recuperar la vivienda en pocos días, una vez acreditada la propiedad y confirmada la okupación.

En definitiva, desde Le Morne Brabant Abogados consideran que las modificaciones procesales introducidas por la nueva ley pueden tener un impacto desigual según el ámbito en que se apliquen.

En determinadas materias, como el derecho de familia o las reclamaciones de cantidad, la promoción de mecanismos de solución extrajudicial de conflictos (como la conciliación o la mediación) “podría contribuir a una reducción de la litigiosidad, al fomentar acuerdos previos entre las partes. Sin embargo, en otras áreas, como los procedimientos de desahucio, consideramos que esta reforma pueden generar un efecto contrario, incrementando tanto los conflictos legales como las tensiones sociales. Esto se debe a la imposición de trámites previos obligatorios que no siempre se adaptan a la urgencia de estas situaciones ni a la realidad social de los afectados”, asegura Alegría Cuevas.