Ley Antipiratería
Los «piratas» de Youkioske, a diez días de entrar en prisión
La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) impulsó la denuncia a la página web
La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) impulsó la denuncia a la página web
Según indica el Decreto de Ejecución de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Penal, se exhorta a entrar en prisión en un plazo máximo de diez días a los dos responsables de la página web «pirata» Youkioske, David González Hernández y Raúl Antonio Luque Gutiérrez. Cada uno de ellos ha sido condenado a tres años de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual, a una multa de seis mil euros «y a la inhabilitación personal para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años», expone la sentencia. A esto hay que sumar tres años más de pena de prisión como autores de un delito de «promoción y constitución de una organización criminal, así como la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena». También se impone una indemnización, que los perjudicados deben proceder a solicitar –entre ellos está la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE)–, y la condena en costas. Asimismo se declara el comiso de los efectos informáticos intervenidos, y de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros, fruto de los ingresos generados por la publicidad instalada en la web.
Más de 17.000 publicaciones
David González Hernández, Raúl Antonio Luque, y al menos otras cinco personas radicadas en Ucrania, participaron en una asociación «cuyo principal objetivo era la puesta en disposición para ser visionadas y leídas en internet, a través de www.youkioske.com, publicaciones periódicas y libros sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras». Esta actividad la realizaron entre junio de 2009 y el 21 de mayo de 2012, año en el que fueron detenidos. A través de su página se podía acceder a más de 17.000 contenidos. Los condenados querían «mantener Youkioske por tiempo indefinido». Quedó demostrado que, además de no contar con el consentimiento de los titulares afectados, estos les requirieron que no usaran más los contenidos «objeto de explotación por parte de estos legítimos titulares».
Las publicaciones se hallaban alojadas en servidores virtuales como isuu.com (Virginia-EEUU), Youpublisher (California-EEUU) o calameo.com (París), y eran reproducidas tras ser seleccionadas en www.youkioske.com a través de un menú.
Cabe recordar que, tras esta sentencia de la Audiencia Nacional, las defensas de los acusados presentaron un requerimiento ante el Tribunal Supremo (TS). En ella, solicitaron a la sala que rehiciese la sentencia con más argumentación y precisión. El 12 de diciembre de 2016, el Supremo desestimó todos los recursos y la confirmó con el resultado de no haber lugar al recurso de casación. Los intereses de nulidad promovidos por los letrados de los condenados e interpuestos ante el TS también fueron desestimados, por lo que la sentencia ha entrado en período ejecutivo. Este caso se llevó a los tribunales por parte, entre otros, de AEDE, que denunciaron a los responsables del «site» Youkioske por estar reproduciendo, comunicando públicamente y distribuyendo los contenidos de los diarios de forma lucrativa para ellos y en perjuicio para los diarios de la asociación.
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