Santiago de Compostela
Concluye la instrucción del Alvia con el maquinista como único imputado
El juez Andrés Lago Louro, que heredó la instrucción del caso del accidente del tren Alvia el 24 de julio de 2013 en el barrio compostelano de Angrois de manos de Luis Aláez, la ha cerrado con el maquinista como único imputado, al que atribuye 80 delitos de homicidio por "imprudencia grave profesional"y 144 de lesiones.
De esta forma, algo más de un año después de hacerse con la causa y con escasas diligencias a sus espaldas --llamó a los tres peritos judiciales para ratificar sus informes casi seis meses después de que estos los entregaran--, el magistrado da un paso clave con vistas a que la Audiencia Provincial de A Coruña fije fecha para el juicio oral de uno de los siniestros ferroviarios más graves de la democracia española.
Con todo, el auto, de procedimiento abreviado y que ha sido trasladado este miércoles a las partes, puede ser recurrido en el plazo de tres días, mediante recurso de reforma, y en cinco si es con recurso de apelación.
En la primera etapa de la instrucción, Aláez imputó hasta en dos ocasiones a exaltos cargos de Adif, el administrador de infraestructuras ferroviarias, encargado de velar por la seguridad en las vías. Sin embargo, la Audiencia Provincial levantó las imputaciones.
80 muertos y 144 heridos
El maquinista conducía despistado antes de llegar a la curva de A Grandeira, donde el ferrocarril descarriló en un siniestro que saldó con 80 muertes --reconocidas judicialmente, aunque las víctimas la elevan a 81-- y 144 heridos.
En concreto, Lago Louro, en el auto de cierre de la instrucción, fija en 132 las personas que sufrieron lesiones que requirieron la aplicación de tratamiento médico o quirúrgico, cifra en 8 los lesionados que también la necesitaron pero a día de hoy no han alcanzado todavía la estabilidad y en cuatro otras lesiones que no precisaron tratamiento.
El juez admite como "evidente"que la seguridad de la vía en la que se produjo el descarrilamiento en la víspera del Día de Galicia de hace dos años "podía ser mejor". Sin embargo, alega que "no existe elemento alguno que permita atribuir causalmente --siempre desde el punto de vista penal-- la génesis del accidente a la ausencia de ERTMS". "No existe ninguna disposición normativa que impusiere como obligatorio tal sistema de seguridad", afirma, recordando lo dicho por la Audiencia en su día en 2014.
Exceso de velocidad
Así, sostiene en reiteradas ocasiones en el texto que "la causa directa, inmediata, y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente"fue "el exceso de velocidad".
Del maquinista reconoce que no se le puede "reprochar que hubiera atendido"la llamada que le provocó conducir despistado a escasos kilómetros de la estación de la capital gallega, ya que esta la había realizado el interventor, que es el que avisa de "cualquier incidencia".
Sin embargo, resalta que "en este caso concreto la llamada no tenía por objeto comunicar una incidencia que requiriese urgente solución"y asegura que "una respuesta a tan sencilla cuestión --la de la entrada en la estación de Pontedeume por la vía 2-- planteada por el revisor no requiere de un minuto y 42 segundos de conversación". "Con la consiguiente merma de atención", reprueba.
Al respecto, sentencia que el deber de diligencia, "materializado en este caso en el deber de atención permanente a las circunstancias de la vía y de respeto a su señalización resulta especialmente extremo y relevante por las consecuencias que su infracción puede comportar".
Defectos de señalización
Precisamente sobre los "posibles defectos de señalización", a los que aluden, apunta, los informes de parte, determina que "carecen de relevancia causal alguna en la génesis del presente siniestro".
Y para justificar esta aseveración argumenta que el maquinista "utilizaba la señal avanzada E7 como punto de referencia para iniciar progresivamente el frenado"y, a continuación, hace referencia a que esta estaba precedida de la avanzada E'7 y asociada a tres pantallas de proximidad ubicadas en postes.
"Al margen del mayor o menor acierto a la hora de colocar las señales en la vía (...) existía en la vía señalización más que suficiente para que un maquinista medianamente diligente pudiera apercibirse de la proximidad de la estación de Santiago y, por tanto, de la necesidad de reducir la velocidad", valora.
Por otra parte, sobre las nuevas diligencias solicitadas por las partes, tanto por el abogado que defiende al maquinista como por las dos asociaciones de víctimas, el magistrado resuelve en este auto de cierre de la instrucción calificándolas de "inútiles"a los efectos de su tarea o "improcedentes".
Deshecha así, entre otras cuestiones, citar a los peritos de parte para que estos también ratifiquen sus informes, al imponerse una "prevención lógica en lo que se refiere a su fiabilidad". No obstante, aunque se queda con los tres elaborados por peritos judiciales, del considerado como más independiente por los afectados, César Mariñas, censura que "lo que no forma parte del cometido de un informe pericial es la realización de conclusiones de carácter jurídico".
De ahí también, agrega, "la impertinencia de las múltiples diligencias que han propuesto las partes en orden a acreditar tal extremo", el relativo a que la Audiencia pueda errar, como creía Mariñas, al afirmar que la existencia del ERTMS no constituía una obligación legal.
Ahora, Lago Louro resuelve que "esa orfandad de obligación legal impide de facto la creación de una posición de garante que sirva de soporte, en el ámbito penal, a ulteriores imputaciones como las que se realizaron en su día".
Así las cosas, si bien observa que "no existe una sola causa"para que tuviese lugar el accidente del tren, avisa de que "no todas ellas poseen relevancia penal"y apostilla que "no toda causa es susceptible de generar culpabilidad y, por ende, responsabilidad penal". Aún sobre los sistemas de seguridad, en otro punto, el juez se basa en que la desconexión del ERTMS en junio de 2012 por responsables de Adif "no era ajena al conocimiento del maquinista"para sostener que ello "exigía del mismo un deber de diligencia superior".
Con todo, sobre el hecho de que el atribuya hechos que "pudieran ser constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional"y 144 de lesiones precisa que "tal calificación jurídica no resulta vinculante para las partes, a quienes corresponde la definitiva consideración penal de los mismos a través de sus respectivos escritos de calificación".
"Se trata pues de una calificación provisoria a los solos efectos de impulso procesal y definición del órgano competente para el enjuiciamiento", aclara.
Para la valoración "presuntiva"de los indicios "recabados"el relato de los hechos punibles que propone el auto, según explica el juez, resulta de las declaraciones efectuadas por el propio maquinista, Francisco Garzón Amo, de los informes emitidos por la CIAF --comisión de investigación de accidentes ferroviarios-- y de los tres informes periciales que han sido elaborados por peritos de designación judicial para "auxiliar al instructor de la causa".
De José Manuel Lamela (ingeniero industrial) y Juan Carlos Carballeira Rifón (ingeniero de caminos) se queda con que "coinciden en descartar en la génesis del accidente más contribución causal que la que deriva del exceso de velocidad"y de César Mariñas Davila (ingeniero de telecomunicaciones) hace la advertencia de que "la función de los peritos no es la de decidir cuestiones jurídicas sino auxiliar técnicamente a quien ha de adoptarlas".
✕
Accede a tu cuenta para comentar