Pederasta de Ciudad Lineal
Condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento, al acusado José Carlos G.C.. El fallo incluye en su condena la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente, en una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de seis años.
En concepto de responsabilidad civil, según la sentencia hecha pública este martes, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros por daño moral. Según se explicó durante el juicio, José Carlos G.C., sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con María Teresa, conviviendo, en ocasiones, con ésta y sus hijas menores, con las cuales mantenía una buena relación y trato familiar. En la sentencia los magistrados consideran hechos probados que en fechas no determinadas pero, en todo caso, contando la víctima con seis años de edad y durante un periodo de tiempo tampoco concretado pero que no va más allá del 7 de noviembre de 2012, el acusado, en diversas ocasiones, cuando se quedaba solo al cuidado de la niña en el domicilio materno y "aprovechando el buen clima familiar y de confianza existente", con el pretexto de jugar con la menor, la llevaba al dormitorio de su madre y, una vez allí, "con intención de satisfacer sus deseos libidinosos", el acusado y la menor se desnudaban de cintura para abajo procediendo José Carlos a tocar los genitales de la niña a la vez que solicitaba de ésta que le tocara el pene.
La víctima, pese a su corta edad, relató estos hechos con un lenguaje adecuado a la misma, detallando que José le insistía en que ese juego era "un secreto y que no se lo podía contar a nadie"; y que ocurrió "muchas veces, siempre que se quedaba sola con él, cuando su hermana iba a clases de guitarra y jugaban en la habitación de su madre y cuando oían la puerta o los perros ladrando es que venía alguien y se vestían rápidamente". En este caso, los magistrados estiman que el testimonio de la víctima, pese a su corta edad, "reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación a los que alude la jurisprudencia del Alto Tribunal".
Sin signos de venganza
Y añaden que "tampoco se han observado ni se han evidenciado ni, desde luego, se han acreditado signos de animadversión o venganza en la menor hacia el acusado que le haya conducido a efectuar una acusación tan grave, ni motivaciones espurias ajenas a los hechos". Finalmente, en la sentencia recogen que cuentan "con corroboraciones periféricas"que vienen de la mano de la concluyente prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, realizada por psicólogas forenses y de la pericial médico forense, así como del testimonio de la madre, María Teresa. Esta sentencia no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante la Sala.
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