Seguridad Vial
Prisión por circular sin puntos
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y sentencia que conducir sin permiso es un delito aunque el automovilista no esté envuelto en una situación de riesgo para la seguridad vial
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y sentencia que conducir sin permiso es un delito aunque el automovilista no esté envuelto en una situación de riesgo para la seguridad vial.
El Tribunal Supremo ha dado un paso más para garantizar que no hay benevolencia que valga cuando se circula por la carretera sin puntos en el carné. En tres sentencias recientes que marca jurisprudencia deja claro que coger el coche en estas circunstancias es un delito y no una falta administrativa.
En realidad, la reforma del Código Penal de 2007 ya contemplaba este supuesto como delito. Lo mismo que conducir bajo la influencia del alcohol cuando la tasa superaba los 0,6 mg/l o circular a más de 200 km/h. Antes se consideraban faltas administrativas, pero a partir de entonces la ley contemplaba penas de cárcel y no cabían interpretaciones de jueces para aplicar la pena que regulaba el Código Penal. Cualquiera de estas circunstancias son delito por el mero hecho de que se produzcan, pero se daba la circunstancia de que algunos jueces no lo aplicaban la pena en el caso de los conductores que circulaban sin puntos pero no se habían visto involucrados en una situación que pusiera en riesgo la seguridad vial. Y es que ocurría que muchos automovilistas no eran conscientes de que circulaban sin puntos por los problemas en la notificación de la pérdida de vigencia del permiso por parte de la DGT.
Con esta nueva sentencia el Alto Tribunal determina que «no se requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello», expone la sentencia a la que ha accedido Ep. Asimismo recuerda que «la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido». En uno de los tres casos resueltos, el Tribunal Supremo daba respuesta al caso de un conductor que fue sorprendido circulando a pesar de tener cancelado el permiso por pérdida de puntos. sin embargo, disponía de un carné portugués que había obtenido median canje.
Ramón Ledesma, asesor de Pons Seguridad Vial y creador del carné por puntos, asegura que la resolución del Alto Tribunal «deja clara la gravedad de conducir sin permiso con independencia de si el conductor se encuentra en situación de riesgo. El Supremo se decanta por la protección del bien público y asienta el criterio que se debe seguir».
En su opinión, «ya se han cumplido más de diez años desde la última reforma del sistema, que se produjo en el año 2009. Ahora vamos camino de la segunda y toca mandar un nuevo mensaje a los conductores españoles. Es necesaria una revisión sobre los puntos a proteger, que en este caso sería el colectivo de vulnerables (ciclistas, motoristas y peatones) y dos escenarios: la carretera convencional (un carril por cada sentido) y las ciudades», explica Ledesma. En España se calcula que más de 200.000 conductores han perdido todos los puntos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar