Educación

El TC inadmite los recursos contra los conciertos a centros de educación diferenciada pero no falla sobre su legalidad

Educación diferenciada
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El TC inadmite los recursos sobre concierto a centros de educación diferenciada, pero no se pronuncia sobre su constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional ha inadmitir 12 cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a raíz de una petición de la Junta tras los recursos de varios centros docentes privados de educación diferenciada por denegarles el concierto educativo, por no cumplirse el "juicio de relevancia", es decir, haber invocado una ley que no era aplicable a los casos sobre el que debía pronunciarse el tribunal. .

El TC, en ningún caso, hace referencia en sus resoluciones a si los conciertos a este tipo de centros educativos es constitucional o no, sino que se limita a rechazar de plano los recursos porque en las cuestiones de inconstuticionalidad debería, al menos, haberse hecho alusión a la ley orgánica de la mejora de la calidad educativa (Lomce), que ya estaba en vigor en ese momento y donde sí se hace una alusión expresa a la posibilidad de subvencionar con fondos públicos los colegios de educación diferenciada.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley 17/2012 de presupuestos generales del Estado para el año 2013, que regula el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en cumplimiento de la Ley Orgánica de educación (LOE).

Sin embargo, el TC entiende que esa Ley no era la que se debería haber invocado en la cuestión de constitucionalidad, sino que, por el contrario, deberían realizarse alusión a la Lomce. En este sentido, el TC señala que la mención a la ley estaba en vigor desde el 14 de octubre de 2014 y que, por contra, "el órgano judicial no hace referncia alguna"a la misma, "ni tampoco a las razones por las que, en su defecto, entiende que no es de aplicación al caso que ha de resolver". Por este motivo, el alto tribunal inadmite los recursos, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, porque, de lo contrario, se correría el riesgo de una ausencia de argumentación "que conlleva un evidente riesgo para el carácter concreto de constitucionalidad", ya que esa misión -la relativa a la Lomce- implicaría que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada -el mencionado precepto de la ley de presupuestos del estado- sigue siendo posible y ésta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en toda cuestión de inconstitucionalidad.

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes de 27 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta por las que denegada la renovación del concierto con los centros docentes privados concertados siguientes: «Ángela Guerrero» de Sevilla, «Nuestra Señora de Lourdes» de Carmona (Sevilla), «Ribamar», de Sevilla, «Altair» de Sevilla, «Albaydar» de Sevilla, «Molino Azul» de Lora del Río (Sevilla), «Elcható» de Brenes (Sevilla), «Torrealba» de Almodóvar del Río (Córdoba), «Zalima» de Córdoba» y «Yucatal» de Posadas (Córdoba).

Dichas órdenes denegaban el concierto educativo para esos centros docentes por no cumplir con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo.

Este precepto determina que se fijará anualmente en los presupuestos generales del Estado el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto.

Asimismo, establece los diferentes conceptos que integran dicho módulo (salarios del personal docente, cantidades asignadas a otros gastos y cantidades para atender al pago de diferentes conceptos como los de antigüedad, sustituciones o ejercicio de la función directiva).

Además, el apartado 8 del artículo 17 de la Ley de Presupuestos 17/2012 determina que "lo establecido será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias".