Educación diferenciada

El Supremo ratifica la exclusión del concierto a un centro diferenciado en Sevilla

El Supremo reabre la polémica al sentenciar que estos centros discriminan y ratifica la retirada de las subvenciones

El Supremo ratifica la exclusión del concierto a un centro diferenciado en Sevilla
El Supremo ratifica la exclusión del concierto a un centro diferenciado en Sevillalarazon

A vueltas con la educación diferenciada. En apenas seis meses, dos fallos del Tribunal Supremo han cuestionado las subvenciones públicas a los centros que separan a sus alumnos por sexos.

A vueltas con la educación diferenciada. En apenas seis meses, dos fallos del Tribunal Supremo han cuestionado las subvenciones públicas a los centros que separan a sus alumnos por sexos. El pasado agosto, el Supremo dio la razón al Gobierno cántabro, que decidió retirar el concierto a los centros de Torrevelo y Peñalabra –ambos pertenecientes a Fomento de Centros de Enseñanza–, al interpretar que la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, todavía vigente, prohíbe la discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión». Ahora, el Alto Tribunal aduce el mismo argumento, aunque en este caso referido a Andalucía. La Sala de lo Contencioso ratifica la exclusión del concierto al centro Altair de Sevilla, que separa a los alumnos por sexos. Esta sentencia ha sido adoptada después de que la Junta de Andalucía recurriera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anulaba la decisión del Gobierno de José Antonio Griñán de retirar las subvenciones a estos centros.

En total, son doce los centros afectados en la comunidad. Se da la triste circunstancia de que todos ellos se encuentran en barrios humildes. De hecho, los padres que tienen a sus hijos allí escolarizados son trabajadores que no andan precisamente sobrados de recursos. Por ello, el hecho de que tuvieran ahora que afrontar una subida en las cuotas les provocaría un grave perjuicio económico.

Tras esta decisión, el panorama que se cierne sobre la educación diferenciada es cuando menos confuso. Por un lado, están las ya mencionadas sentencias del Supremo; por otro, los último movimientos del Gobierno central, pues tanto la Ley General de Presupuestos de 2013, que recoge expresamente la partidas para estos centros, y el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), que considera que no deben estar excluidos de las subvenciones, aseguran la supervivencia de los conciertos. En todo caso, las sentencias autonómicas continúan sembrando dudas. Una de las últimas corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha anulado los conciertos en cinco centros. Con todo, las escuelas ya anunciaron que recurrirán la sentencia.

«Sólo la ley estatal podría cambiar el actual marco jurídico, que parece que es en el que se ha basado el Supremo», explica a LA RAZÓN Luis Centeno, responsable jurídico de Escuelas Católicas, que cree que las actuales tienen su base en que «cada comunidad autónoma tiene transferidas las competencias en Educación». Quizás, explica, el Tribunal ha decidido que prevalezca la actual LOE, «que es una ley orgánica», frente a la Ley General de Presupuestos, «que es ordinaria». Aún así, como argumenta Mariano del Castillo, director de director de la CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza), tampoco está nada claro que la LOE considere la educación diferenciada como discriminatoria. Y es que, mientras el artículo 84.3 especifica que en ningún caso «habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión», la disposición adicional 25 recoge que la coeducación será objeto de «atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España». Precisamente, uno de estos convenios, a los que hace referencia la futura Lomce, pertenece a la Unesco. El artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de este organismo en 1960, establece que, «en ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas».

«En este momento, creo que existe una gran probabilidad de que esta decisión del Supremo no vaya adelante», opina Del Castillo. Y es que, «en cuanto se apruebe la Lomce, el Supremo estaría actuando sobre una ley existente». Y la sensación de los centros privados y concertados es que «el Supremo se está equivocando».

Centeno también lamenta la decisión del Alto Tribunal. «Nuestra postura como colegios católicos se basa en la libertad de enseñanza. Y la educación diferenciada, si tiene una demanda suficiente por parte de las familias, cumple con todo los requisitos», afirma, por lo que «no tiene sentido que se quede excluida de la financiación pública como tal». Sin obviar, además, que «estos centros cumplen con la Unesco en lo que respecta a la no discriminación de la educación».

Con todo, recuerda, el panorama es heterogéneo. Mientras la Comunidad de Madrid sigue manteniendo estos conciertos, Navarra aprobó su exclusión; Galicia se lo está «replanteando» tras las últimas sentencias, y Cantabria tampoco las ha renovado. De hecho, durante este mes se está decidiendo en buena parte del territorio nacional las subvenciones para las escuelas concertadas.

«Nuestra defensa es la de la libertad. Libertad de creación y elección de centros. ¿Que el resultado es mejor o peor? Aunque fuera peor, la libertad va hacia una dirección. Es una cuestión de principios. Y no verlo así es muy peligroso», defiende Del Castillo.